COTIZACIÓN

COTIZACIÓN

Frente a la presentación de los documentos en papel, el Sistema RED  le permite enviar los datos que actualmente se incluyen en la relación nominal de trabajadores (TC2), y su resumen (TC1), en un formato específico definido por la TGSS, a través de técnicas telemáticas.

El ámbito de actuación del Sistema RED en cotización abarca la presentación de los siguientes documentos a través de medios telemáticos, en sustitución de los actuales modelos en papel:

  • TC2: Régimen General.
  • TC2/4: Régimen Especial de Minería del Carbón.
  • TC2/5: Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
  • TC2/8: Régimen Especial Agrario (Jornadas Reales).
  • TC2/19: Régimen General (Artistas).

Además, el Sistema RED permite dentro del ámbito de cotización:

Estos metodos de ingreso evitan la confección de los modelos de la serie TC1. Para el sistema de Pago Electrónico, la TGSS remitirá un Recibo de Liquidación de Cotizaciones que sustituye al actual modelo de ingreso TC1.

El proceso de cotización en el Sistema RED consta de los siguientes pasos:

  1. Su programa de nómina y gestión de personal adaptado genera un fichero que contiene los documentos TC2 con la estructura y contenido predeterminados por la TGSS, en lugar de la habitual impresión en papel.
  2. Desde el Software de validación y adaptación (WinSuite32), previamente instalado, se seleccionan los ficheros de cotización que ha generado su programa de nóminas y que se encuentran en su PC . Desde dicho programa se puede seleccionar el fichero generado, validarlo para asegurarse de que los datos a enviar son los adecuados, adaptarlo y enviarlo a través de Internet. En su ordenador se queda guardada una copia de este fichero. En el envío viaja la huella inicial generada por la WinSuite32 al adaptar los documentos, que la TGSS recalculará para asegurar que el envío no ha sido manipulado.

Nota: La huella es un conjunto de caracteres alfanuméricos calculados por algoritmos matemáticos, que resumen el contenido de un documento.Existen dos tipos de huella:

    1. Huella inicial: Huella generada por la WinSuite32 en todos los documentos que el usuario envía a la TGSS. Este es un mecanismo de seguridad, para que el receptor compruebe que el documento recibido no ha sido alterado desde que lo envió el remitente. Si hubiera habido alguna alteración en el documento, la huella cambia y por tanto no será igual que la inicial.
    2. Huella final: Huella que da validez legal ante terceros a los documentos de los usuarios. Esta es la huella que la TGSS envía al buzón de los usuarios una vez que se cierra el periodo de liquidación y los ficheros se procesan.
    3. Al terminar la validación y adaptación del fichero, una vez pulsado el botón de conexión, automáticamente se activa el módulo de "Comunicaciones" de la WinSuite32 que realizará la conexión a INTERNET y envío de mensajes pendientes. Una vez establecida la conexión a INTERNET, se abre de forma automática el programa GISSCIDE, que realiza las funciones de seguridad necesarias para la transmisión y recepción de ficheros, para lo que solicita el Certificado Digital (fichero .epf).

Se introducirá el Certificado SILCON y su Contraseña para acceder al servicio y se pulsará ''OK''. Un candado aparecerá en la barra de tareas, que indicará que el usuario ha sido validado correctamente.

Automáticamente si la validación es correcta se abrirá la pantalla correspondiente al envío de ficheros, y dará comienzo el envío comprobando si el usuario dispone de la autorización necesaria para realizar los envíos.

Instantáneamente el usuario recibirá un informe de entrega confirmando la llegada del fichero a la TGSS, al que podrá acceder a través de la opción "Visualización de mensajes recibidos" dentro del apartado "Comunicaciones" de WinSuite32.

 

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  1. Una vez procesada la documentación enviada (puede contener errores), la TGSS le envía un mensaje a su dirección de correo electrónico, al que podrá acceder a través de la opción "Visualización de mensajes recibidos" dentro del modulo "Comunicaciones" de WinSuite32. En este mensaje la TGSS le comunica si los ficheros han sido procesados correctamente y en caso de error, el detalle de los errores detectados para que pueda subsanarlos. Durante el periodo de presentación el usuario puede enviar un documento de cotización las veces que desee, teniendo en cuenta que reemplazará en su totalidad al recibido anteriormente, siempre y cuando sean iguales el período y el tipo de liquidación así como el CCC.
  2. Cuando se cierra el período de liquidación, todos los ficheros se consolidan y se realiza el envío de las huellas finales correspondientes a sus TC2 remitidos.
  3. Después de recibir las huellas finales, la WinSuite32 hace las comprobaciones necesarias, y permite realizar la impresión autorizada del documento incluyendo la huella final. Con estas huellas finales y con la firma del autorizado, estos documentos quedan autentificados y surten efectos ante terceros.

AFILIACIÓN

La TGSS  es responsable de mantener un censo completo y actualizado de empresas y trabajadores adscritos al sistema. El soporte informático es el Fichero General de Afiliación (FGA ).

Una vez concedida la autorización en el Sistema RED , al usuario se le permitirá acceder al FGA, donde podrá depurar su base de datos de trabajadores al poder compararla con la de la TGSS.

En el siguiente cuadro se detallan las actuaciones permitidas en el ámbito de afiliación:

Actuaciones permitidas en el ámbito de Afiliación

ACTUACIONES PERMITIDAS EN EL ÁMBITO DE AFILIACIÓN

TIPO

CLASE

DESCRIPCIÓN

TRABAJADORES

ACTUALIZACIÓN

ALTAS SUCESIVAS

TRABAJADORES

ACTUALIZACIÓN

BAJAS (incluye las previas)

TRABAJADORES

ACTUALIZACIÓN

CAMBIO DE GRUPO DE COTIZACIÓN

TRABAJADORES

ACTUALIZACIÓN

MODIFICACIÓN DE MOVIMIENTOS PREVIOS

TRABAJADORES

ACTUALIZACIÓN

ELIMINACIÓN DE MOVIMIENTOS PREVIOS

TRABAJADORES

ACTUALIZACIÓN

CAMBIO TIPO DE CONTRATO (COEFICIENTE, TIPO Y CARACTERÍSTICAS)

TRABAJADORES

ACTUALIZACIÓN

CAMBIO EPIGRAFE AT 

TRABAJADORES

ACTUALIZACIÓN

ELIMINACIÓN ALTAS Y BAJAS CONSOLIDADAS

TRABAJADORES

ACTUALIZACIÓN

MOD. SISTEMA ESPECIAL RG.0132 (VEGETALES)

TRABAJADORES

ACTUALIZACIÓN

ANOTACIONES JORNADAS REALES

TRABAJADORES

ACTUALIZACIÓN

MODIFICACIÓN FECHA DE LATA RG.0613

TRABAJADORES

ACTUALIZACIÓN

CAMBIO DE CATEGORIA PROFESIONAL

TRABAJADORES

CONSULTAS/INFORMES

SITUACIÓN AFILIADO EN LA EMPRESA

TRABAJADORES

CONSULTAS/INFORMES

NÚMERO DE AFILIACIÓN

TRABAJADORES

CONSULTAS/INFORMES

CONSULTA DE NAF POR IPF 

TRABAJADORES

CONSULTAS/INFORMES

MOVIMIENTOS PREVIOS DE UN AFILIADO

TRABAJADORES

CONSULTAS/INFORMES

VIDA LABORAL DE UN AFILIADO EN UN CCC 

TRABAJADORES

CONSULTAS/INFORMES

IT  POR ENFERMEDAD COMUN

TRABAJADORES

CONSULTAS/INFORMES

DUPLICADOS DE TA2

TRABAJADORES

CONSULTAS/INFORMES

JORNADAS REALES

EMPRESA

CONSULTAS/INFORMES

VIDA LABORAL DE UN CCC

EMPRESA

CONSULTAS/INFORMES

SITUACIÓN DE UN CCC

EMPRESA

CONSULTAS/INFORMES

AFILIADOS EN ALTA EN UN CCC

EMPRESA

CONSULTAS/INFORMES

AFILIADOS CON MOVIMIENTOS PREVIOS EN UN CCC

EMPRESA

CONSULTAS/INFORMES

CERTIFICADO DE SITUACIÓN DE COTIZACION

Si su empresa realiza habitualmente los movimientos de afiliación descentralizadamente, es decir, desde distintas sedes, el Sistema RED le permite continuar con su mismo modelo de gestión. Sólo necesita un número de autorización y solicitar varios usuarios secundarios, de manera que cada uno tenga un acceso a Internet con un buzón de correo electrónico.

El Sistema RED permite actuar en el ámbito de afiliación de dos maneras, en tiempo real (Afiliación On-Line) y mediante fichero (Afiliación Remesas):

Al igual que en la modalidad normal, las peculiaridades que en materia de ingresos es

Al igual que en la modalidad normal, las peculiaridades que en materia de ingresos establece la LIRPF son:

  • Cesiones gratuitas a terceros y autoconsumo de bienes y servicios. Constituye ingreso el valor de mercado de los bienes o servicios objeto de la actividad que se cedan o presten terceros de forma gratuita y se destinen al consumo propio.
  • Contraprestaciones notoriamente inferiores al valor normal en el mercado. Cuando medie contraprestación y ésta sea notoriamente inferior al valor normal en el mercado de los bienes y servicios, la diferencia entre dicha contraprestación y el valor normal en el mercado constituye ingreso.
  • Ganancias y pérdidas generadas por elementos afectos a la actividad. Para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas no se incluirán las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de los elementos patrimoniales afectos a las mismas.

2. Gastos deducibles. Son gastos deducibles los considerados como gastos de acuerdo con el Código de Comercio y normas de desarrollo, que estén debidamente justificados, entre ellos:

  • Gastos de personal.
  • Compras consumidas.
  • Trabajos, suministros y servicios exteriores.
  • Gastos financieros.
  • Tributos.
  • Amortizaciones.

Las peculiaridades, en estimación directa simplificada, que en materia de gastos establece la LIRPF son:

a) No tendrán la consideración de gastos deducibles:

  • Las provisiones  establecidas con carácter general en el impuesto sobre sociedades (dudoso cobro, cartera de valores, garantías...), ni tampoco la establecida con carácter especial para las empresas de reducida dimensión (provisión global de dudoso cobro).

b) Tendrán la consideración de gasto deducible:

c) Beneficios de las empresas de reducida dimensión. Estos beneficios serán aplicables a todas los contribuyentes que determinen su rendimiento neto en estimación directa simplificada, ya que el límite de operaciones netas en esta modalidad (600.000 euros) es inferior a los ocho millones de euros requeridos para tener la condición de empresa de reducida dimensión.

Por tanto, se podrán aplicar las siguientes normas:

  • Libertad de amortización asociada a la creación de empleo. Los elementos de inmovilizado material nuevos gozarán de libertad de amortización, siempre que durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del periodo impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa se incremente respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores y dicho incremento se mantenga 12 meses más. La cuantía de la inversión que podrá beneficiarse de esta libertad de amortización será la que resulte de multiplicar 120.000 euros por el referido incremento calculado con dos decimales.
  • Libertad de amortización para inversiones de escaso valor. Los elementos de inmovilizado material nuevos cuyo valor unitario no exceda de 601,01 euros, podrán amortizarse libremente, hasta el límite de 12.020,24 euros
  • Amortización acelerada del inmovilizado material. Los elementos de inmovilizado material nuevos podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por dos el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización.
  • Amortización acelerada en caso de reinversión. Los elementos de inmovilizado material en los que se materialice la reinversión podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por tres el coeficiente de amortización lineal máximo.
  • Arrendamiento financiero. Será deducible el importe satisfecho por recuperación del coste del bien con el límite que resulte de multiplicar por tres la amortización practicada según tablas.

d) Especialidades en amortizaciones. Las amortizaciones del inmovilizado material se practicarán de forma lineal, en función de la tabla de amortización aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de marzo de 1998.

e) Gastos de difícil justificación. El conjunto de las provisiones y los gastos de difícil justificación se sustituyen por la aplicación de un porcentaje del 5% sobre el rendimiento neto previo (diferencia entre ingresos y gastos).

3. Normas sobre elementos patrimoniales afectos a la actividad. Al igual que en la modalidad normal, son los utilizados exclusivamente en la actividad económica del contribuyente (inmuebles, elementos de transporte, maquinaria...) y necesarios para el desarrollo de la misma, con independencia de que la titularidad de éstos, en caso de matrimonio, resulte común a ambos cónyuges, existiendo las mismas exclusiones y restricciones.

43. ____ vinieron los del equipo contrario.

43. ____ vinieron los del equipo contrario.

ç

a) Asimismo

ç

b) Así mismo

ç

c) A sí mismo

ç

d) La a y la b

çd

 

44. La fruta tocada ponla ____.

ç

a) parte

ç

b) a parte

ç

c) aparte

ç

d) la b y la c

çc

 

45. La tormenta de granizo afectó ____ de la cosecha.

ç

a) parte

ç

b) a parte

ç

c) aparte

ç

d) la b y la c

çb

 

46. La información más confidencial me la dio en un ____.

ç

a) parte

ç

b) a parte

ç

c) aparte

ç

d) la b y la c

çc

 

47. No sabíamos ____.

ç

a) quehacer

ç

b) que hacer

ç

c) qué hacer

ç

d) la a y la b

çc

 

48. El último día ya no teníamos ningún trabajo ____.

ç

a) quehacer

ç

b) que hacer

ç

c) qué hacer

ç

d) la a y la b

çb

 

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49. Mi hijo sólo ve la tele cuando ha terminado su ____ diario.

ç

a) quehacer

ç

b) que hacer

ç

c) qué hacer

ç

d) la a y la b

ça

 

50. Es preferible no trabajar ____.

ç

a) en balde

ç

b) de balde

ç

c) con balde

ç

d) La a y la b

çd

 

TEST N-16

 

VOCES Y EXPRESIONES HOMÓFONAS

 

 

Complete las siguientes frases con la expresión correcta.

 

"No sé ______ estás enfadado."

"porque"

"porqué"

"por que"

"por qué"

"4"

"Cada persona tiene su ______."

"porque"

"porqué"

"por que"

"por qué"

"2"

"Evaristo ha suspendido _____ ha estudiado poco."

"porque"

"porqué"

"por que"

"por qué"

"1"

"No (ostante) el técnico (reflexionó), pues en sus (prescripciones) era (excesivo)."

"No (ostante) el técnico (reflexionó), pues en sus (prescripciones) era (excesivo)." "ostante"

"reflexionó"

"prescripciones"

"excesivo "

"1"

"En el (bajo) imperio romano (hubo) unos (gobernantes) denominados (triunbiros)."

"bajo"

"hubo"

"gobernantes"

"triunbiros"

"4"

"(Elbira) se sentía (observada) por (diversos) ojos (invisibles)."

"Elbira"

"observada"

"diversos"

"invisibles"

"1"

"Es (apsurdo) el (obsequio) que me (distes) en la (alcoba) de la casa."

"apsurdo"

"obsequio"

"distes"

"alcoba "

"1"

"Me (debolvieron) la cartera que me (habían) (robado) en la (embajada)."

"debolvieron"

"habían"

"robado"

"embajada"

"1"

"No (estaban) nada (avenidos) pensando en el (porbenir) de sus queridos (sobrinos)."

"estaban"

"avenidos"

"porbenir"

"sobrinos"

"3"

"Tras la (convulsión) la (vestia) (segregó) (babas) de forma fluida."

"convulsión"

"vestia"

"segregó"

"babas "

"2"

 

"Los (vardos) (advirtieron) que no (navegaran) con vientos (adversos)."

"vardos"

"advirtieron"

"navegaran"

"adversos"

"1"

"Algunos (aficionados) a los toros (siempre) (llevan) (vota) de vino."

"aficionados"

"siempre"

"llevan"

"vota"

"4"

"Un (enjambre) de (abejas) (picó) a las (obejas) que estaban cerca."

"enjambre"

"abejas"

"picó"

"obejas"

"4"

"La (nueva) (rebelión) de los (esclabos) fue considerada (grave)."

"nueva"

"rebelión"

"esclabos"

"grave"

"3"

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"Las personas (activas) (encontravan) aspectos (positivos) a todos los (avatares)."

"activas"

"encontravan"

"positivos"

"avatares"

"2"

"El dependiente (rubio) rompió este jarro de (vino); (vaso) esta afirmación en que lo (vi). "

"rubio"

"vino"

"vaso"

"vi"

"3"

"En la (caravela) (navegaba) un hombre que llevaba el (cráneo) de una (calavera)."

"caravela"

"navegaba"

"cráneo"

"calavera"

"1"

 

 

 

 

 

 

"En esta (planicie) puede (sembrarse) una parcela con (cerezos) y (calavazas)."

"planicie"

"sembrarse"

"cerezos"

"calavazas"

"4"

"Las (jóvenes) de esta (villa) son muy (vellas) y han inspirado los versos del (vate) local."

"jóvenes"

"villa"

"vellas"

"bate"

"3"

"(Vienes) mañana con tus (bienes) monetarios y la (bota) de (bino)."

"vienes"

"bienes"

"bota"

"bino"

"4"

1.1. PRINCIPIOS GENERALES

1.1. PRINCIPIOS GENERALES

Son los siguientes:

1.  La hacienda de la Generalitat Valenciana está constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde a la Generalitat Valenciana o a sus organismos autónomos.

2.  La hacienda de la Generalitat Valenciana en su administración y contabilidad se regirá por lo dispuesto en el Decreto Legislativo de 26 junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, por las leyes especiales en la materia y por los preceptos contenidos en las anuales leyes del presupuesto de la Generalitat Valenciana durante el período de su vigencia.

3.  La administración financiera de la Generalitat Valenciana se sujetará al régimen de presupuesto único anual y unidad de caja, debiendo intervenirse de acuerdo con las normas de la presente Ley, y sujetándose al control de la Sindicatura de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, de acuerdo con las disposiciones que regulen las funciones de estos organismos.

Sin perjuicio de lo anterior, la Administración financiera de la Generalitat Valenciana podrá elaborar aquellos presupuestos plurianuales que sean necesarios para el adecuado cumplimiento de los planes económicos y regionales y de planes comarcales específicos.

Corresponde a la administración financiera de la Generalitat Valenciana el cumplimiento de las obligaciones económicas de sus órganos, entidades autónomas y empresas públicas, a través de la gestión y aplicación de sus recursos a las finalidades que sean competencia de la Generalitat Valenciana conforme a los principios constitucionales de legalidad, eficiencia y economía y su programación y ejecución atenderá, asimismo, a los principios de solidaridad y territorialidad.

Igualmente corresponden a la administración financiera las funciones atribuidas a la Generalitat Valenciana en el ámbito de las haciendas locales de la Comunidad Valenciana y la ordenación y el control de las instituciones financieras y crediticias que operan en el territorio valenciano.

El Tribunal Económico Administrativo de la Generalitat Valenciana resolverá las reclamaciones que se presenten respecto a los tributos propios y aquellas otras materias que estén determinadas por la Ley.

Las entidades autónomas de la Generalitat Valenciana pueden ser de carácter administrativo o de carácter mercantil, industrial, financiero o análogo.

1.  Las entidades autónomas de la Generalitat Valenciana se regirán por su legislación específica, y por las normas de derecho mercantil, civil o laboral, excepto en aquellas materias en que sea de aplicación la presente Ley.

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2.  Se consideran empresas de la Generalitat Valenciana las sociedades mercantiles en las que exista participación mayoritaria de la Generalitat o de sus entidades autónomas.

3.  Igualmente, tienen tal consideración aquellas entidades de derecho público sujetas a la Generalitat Valenciana, con personalidad jurídica propia y cuyas actividades se rijan por el ordenamiento jurídico privado.

4.  Las sociedades de la Generalitat Valenciana se regirán por las normas de derecho mercantil, civil o laboral, excepto en aquellas materias en que sea de aplicación la presente Ley.

5.  Tendrán la consideración de Fundaciones públicas de la Generalitat Valenciana, a los efectos de esta ley, las Fundaciones en cuya dotación participen mayoritariamente, directa o indirectamente, la Generalitat Valenciana, sus entidades autónomas, o demás entidades que conforman su sector público. Su creación requerirá en todo caso autorización previa del Gobierno Valenciano.

Se aprobarán por Ley de las Cortes Valencianas las materias siguientes:

a.  El Presupuesto de la Generalitat Valenciana y de sus entidades autónomas, así como sus modificaciones a través de la concesión de créditos extraordinarios y suplementos de créditos.

b.  El establecimiento, la modificación y la supresión de los tributos propios y recargos.

c.  La emisión y regulación de la deuda pública de la Generalitat Valenciana y de sus entidades autónomas, la formalización de operaciones de crédito y la prestación de avales.

d.  Las grandes operaciones de carácter económico y financiero.

e.  El régimen general y especial en materia financiera de las entidades autónomas de la Generalitat Valenciana.

f.  El régimen del patrimonio y contratación de la Generalitat Valenciana.

g.  Las restantes materias que, en acatamiento al ordenamiento vigente, deban revestir forma de Ley.

B) Desarrollo de los procedimientos de libre designación

3.1.3. Provisión de puestos de trabajo mediante libre designación

A) Convocatorias por el procedimiento de libre designación

La Dirección General de Función Pública convocará la provisión de puestos por el sistema de libre designación. La convocatoria deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y contendrá los datos siguientes:

a)   Número, descripción o denominación, nivel, retribuciones y localización de los puestos.

b)   Plazo de veinte días hábiles de presentación de solicitudes contados a partir de la publicación de la convocatoria, lugar de presentación y autoridad u órgano a la que deben dirigirse.

c)   Expresa indicación de todos y cada uno de los requisitos para participar en la convocatoria, tanto de los que se deriven del Decreto 33/1999 y demás normas aplicables, como de los que figuren en las relaciones de puestos de trabajo.

d)   Indicación de los datos, circunstancias y méritos que serán tenidos en cuenta para resolver la convocatoria.

B) Desarrollo de los procedimientos de libre designación

La autoridad u órgano convocante nombrará una Comisión de Valoración, que se regirá por lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 33/1999 y que constituirá el órgano colegiado encargado de comprobar los requisitos del personal solicitante y evaluar sus méritos con arreglo a la convocatoria, y que efectuará la oportuna propuesta de adjudicación de la vacante, que no será vinculante, para la conselleria u organismo en la que radique el puesto, que será la competente para dictar resolución. Dicha resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

En la resolución motivada de adjudicación se indicará el plazo de toma de posesión, siendo de aplicación, en lo pertinente, las previsiones contenidas en el artículo 25 del Decreto 33/1999.

C) Ceses

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El personal designado para ocupar puestos de trabajo por el procedimiento de libre designación podrá ser cesado con carácter discrecional por la autoridad u órgano que lo nombró. La motivación de la resolución de cese se referirá a la competencia para adoptarla.

El personal cesado en un puesto de libre designación será adscrito provisionalmente a un puesto de trabajo para el que reúna los requisitos, situado en la misma localidad y clasificado con un complemento de destino no inferior en más de dos niveles al de su grado personal, hasta tanto no obtenga otro con carácter definitivo. Dicha adscripción deberá realizarse antes de que transcurra el plazo establecido en el punto 3 del artículo 52 de la Ley de la Función Pública Valenciana.

Si no fuera posible la adscripción a un puesto de la misma localidad con el nivel mínimo señalado en el punto anterior, la funcionaria o funcionario podrá ser destinado provisionalmente a otro de nivel inferior mediante resolución motivada, pero en este supuesto tendrá derecho a percibir un complemento específico no inferior al 80 por 100 del que tenía asignado el puesto en el que fue cesado, si lo hubiera desempeñado al menos durante dos años.

Las garantías establecidas en serán igualmente de aplicación al personal laboral que haya permanecido al menos dos años en el puesto en el que sea cesado.

3.1.4. Otras formas de provisión de puestos

A) Reasignación de efectivos

A través del procedimiento de reasignación de efectivos podrán adoptarse las previsiones y medidas previstas en el artículo 18.2 de la ley 30 /1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y en el artículo 21 del vigente texto refundido de la Ley de Función Pública Valenciana, sin que este procedimiento pueda suponer aumento de los gastos de personal para cada anualidad presupuestaria, ni pueda contener medidas que supongan una promoción interna automática o adscripción directa de personas en grupos diferentes respecto de los cuales están encuadrados.

El procedimiento se iniciará mediante propuesta de la conselleria o consellerias o del organismo u organismos afectados. Esta propuesta se dirigirá a la Dirección General de Función Pública e incluirá:

a)   Descripción de la situación inicial, con exposición de los problemas que el procedimiento trata de resolver o de las mejoras en la organización que con él se persiguen.

b)   Exposición detallada y justificación de las medidas que se proponen y del personal afectado por el proceso.

c)   Estudio económico de las repercusiones presupuestarias que va a suponer su puesta en práctica, que en todo caso respetará las previsiones del apartado 1 del presente artículo.

Este procedimiento podrá iniciarse también por la Dirección General de Función Pública o a instancia de las organizaciones sindicales más representativas, en aquellos casos en que la ordenación de recursos afecte a varias consellerias u organismos, o bien se considere que las medidas a adoptar tengan un alcance de carácter organizativo general.

1. LA LEY 7/2007, DE 12 DE ABRIL, DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO.

Si fueren varios los recurrentes, el procedimiento continuará respecto de aquellos que no hubieren desistido.

El desistimiento no implicará necesariamente la condena en costas.

Cuando se hubiera desistido del recurso porque la Administración demandada hubiera reconocido totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante, y después la Administración dictase un nuevo acto total o parcialmente revocatorio del reconocimiento, el actor podrá pedir que continúe el procedimiento en el estado en que se encontrase, extendiéndose al acto revocatorio. Si el Juez o Tribunal lo estimase conveniente, concederá a las partes un plazo común de diez días para que formulen por escrito alegaciones complementarias sobre la revocación.

Desistido un recurso de apelación o de casación, el Tribunal sin más trámites dictará auto en el que declarará terminado el procedimiento, ordenando el archivo de los autos y la devolución de las actuaciones recibidas al órgano jurisdiccional de procedencia.

Los demandados podrán allanarse a las pretensiones del demandante.

Producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho.

Si fueren varios los demandados, el procedimiento seguirá respecto de aquellos que no se hubiesen allanado.

Si interpuesto recurso contencioso-administrativo la Administración demandada reconociese totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante, cualquiera de las partes podrá ponerlo en conocimiento del Juez o Tribunal, cuando la Administración no lo hiciera.

El Juez o Tribunal oirá a las partes por plazo común de cinco días y, previa comprobación de lo alegado, dictará auto en el que declarará terminado el procedimiento y ordenará el archivo del recurso y la devolución del expediente administrativo, si el reconocimiento no infringiera manifiestamente el ordenamiento jurídico. En este último caso dictará sentencia ajustada a Derecho.

En los procedimientos en primera o única instancia el Juez o Tribunal, de oficio o a solicitud de parte, una vez formuladas la demanda y la contestación, podrá someter a la consideración de las partes el reconocimiento de hechos o documentos, así como la posibilidad de alcanzar un acuerdo que ponga fin a la controversia, cuando el juicio se promueva sobre materias susceptibles de transacción y, en particular, cuando verse sobre estimación de cantidad.

Los representantes de las Administraciones Públicas demandadas necesitarán la autorización oportuna para llevar a efecto la transacción, con arreglo a las normas que regulan la disposición de la acción por parte de los mismos.

El intento de conciliación no suspenderá el curso de las actuaciones salvo que todas las partes personadas lo solicitasen y podrá producirse en cualquier momento anterior al día de la vista, citación para sentencia o señalamiento para votación y fallo.

Si las partes llegaran a un acuerdo que implique la desaparición de la controversia, el Juez o Tribunal dictará auto declarando terminado el procedimiento, siempre que lo acordado no fuera manifiestamente contrario al ordenamiento jurídico ni lesivo del interés público o de terceros.

 

 

 

Tema 22.

 

 

La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Preceptos vigentes de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

 

 

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1. LA LEY 7/2007, DE 12 DE ABRIL, DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO.

1.1. RAZONES PARA SU APROBACIÓN

El artículo 103.3 de la Constitución establece que la Ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos y su artículo 149.1.18 atribuye al Estado la competencia sobre las bases del régimen estatutario de los funcionarios de las Administraciones Públicas. Pese a estas previsiones constitucionales no se había aprobado hasta esta norma una Ley general del Estado que, en cumplimiento de las mismas, regule de manera completa las bases de dicho régimen estatutario.

Esta carencia se explica sobre todo por la dificultad que entraña abordar una reforma legislativa del sistema de empleo público de alcance general, habida cuenta de la diversidad de Administraciones y de sectores, de grupos y categorías de funcionarios a los que está llamada a aplicarse, ya sea de manera directa o, al menos, supletoria.

Hay que añadir, no obstante, que después de la Constitución han visto la luz reformas del régimen legal de los empleados públicos que no por parciales fueron de menor trascendencia que aquéllas.

Entre ellas destaca la introducida por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, una regulación que tiene ya carácter de legislación básica y que nació con pretensiones de provisionalidad, aunque ha estado en vigor durante más de dos décadas, Ley esta que ha configurado un modelo de función pública muy distinto a los anteriores, estructurado en torno al puesto de trabajo.

Esta reforma fue completada por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y, más tarde, por la Ley 9/1987, de 12 de junio, que regula el sistema de representación de los funcionarios públicos y su participación y negociación colectiva para la determinación de sus condiciones de empleo.

Estas tres normas legales han venido constituyendo hasta ahora el núcleo esencial de la legislación básica del Estado en la materia y, a su vez, han sido modificadas puntualmente, complementadas o desarrolladas por múltiples normas de distinto rango elaboradas por el Estado y por las Comunidades Autónomas.

La dispersión de la legislación básica en varios textos aconsejaba, desde hace tiempo, su refundición en el marco de un modelo coordinado para las políticas de personal

3.3. CONVENIOS DE COLABORACIÓN.

3.3. CONVENIOS DE COLABORACIÓN.

La Administración General y los Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

Los instrumentos de formalización de los convenios deberán especificar, cuando así proceda:

a.  Los órganos que celebran el convenio y la capacidad jurídica con la que actúa cada una de las partes.

b.  La competencia que ejerce cada Administración.

c.  Su financiación.

d.  Las actuaciones que se acuerden desarrollar para su cumplimiento.

e.  La necesidad o no de establecer una organización para su gestión.

f.  El plazo de vigencia, lo que no impedirá su prórroga si así lo acuerdan las partes firmantes del convenio.

g.  La extinción por causa distinta a la prevista en el apartado anterior, así como la forma de terminar las actuaciones en curso para el supuesto de extinción.

Cuando se cree un órgano mixto de vigilancia y control, éste resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios de colaboración.

Cuando los convenios se limiten a establecer pautas de orientación política sobre la actuación de cada Administración en una cuestión de interés común o a fijar el marco general y la metodología para el desarrollo de la colaboración en un área de interrelación competencial o en un asunto de mutuo interés se denominarán Protocolos Generales.

Cuando la gestión del convenio haga necesario crear una organización común, ésta podrá adoptar la forma de consorcio dotado de personalidad jurídica o sociedad mercantil.

Los estatutos del consorcio determinarán los fines del mismo, así como las particularidades del régimen orgánico, funcional y financiero.

Los órganos de decisión estarán integrados por representantes de todas las entidades consorciadas, en la proporción que se fije en los Estatutos respectivos.

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Para la gestión de los servicios que se le encomienden podrán utilizarse cualquiera de las formas previstas en la legislación aplicable a las Administraciones consorciadas.

3.4. PLANES Y PROGRAMAS CONJUNTOS.

La Administración General del Estado y la Administración de las Comunidades Autónomas pueden acordar la realización de planes y programas conjuntos de actuación para el logro de objetivos comunes en materia en las que ostenten competencias concurrentes.

Dentro del respectivo ámbito sectorial, corresponde a las Conferencias Sectoriales la iniciativa para acordar la realización de planes o programas conjuntos, la aprobación de su contenido, así como el seguimiento y evaluación multilateral de su puesta en práctica.

El acuerdo aprobatorio de planes o programas conjuntos debe especificar, según su naturaleza, los siguientes elementos de su contenido:

· Los objetivos de interés común a cumplir.

· Las actuaciones a desarrollar por cada Administración.

· Las aportaciones de medios personales y materiales de cada Administración.

· Los compromisos de aportación de recursos financieros.

· La duración, así como los mecanismos de seguimiento, evaluación y modificación.

El acuerdo aprobatorio de un plan o programa conjunto, que tendrá eficacia vinculante para la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas participantes que lo suscriban, puede ser completado mediante convenios de colaboración con cada una de ellas que concreten aquellos extremos que deban ser especificados de forma bilateral.

Los acuerdos aprobatorios de planes o programas conjuntos son objeto de publicación oficial.

3.5. EFECTOS DE LOS CONVENIOS.

Los Convenios de Conferencia Sectorial y los Convenios de Colaboración en ningún caso suponen la renuncia a las competencias propias de las Administraciones intervinientes.

Los Convenios de Conferencia Sectorial y los Convenios de Colaboración celebrados obligarán a las Administraciones intervinientes desde el momento de su firma, salvo que en ellos se establezca otra cosa. Tanto los Convenios de Conferencia Sectorial como los Convenios de Colaboración serán comunicados al Senado. Ambos tipos de convenios deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma respectiva.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6.3, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo contencioso-administratívo y, en su caso, de la competencia del Tribunal Constitucional.

b) Vía especial

 

b) Vía especial

 

En este caso la iniciativa aparece recogida en el artículo 151 de la Constitución en los siguientes términos.

 

La iniciativa del proceso autonómico debe ser adoptada, además de por las Diputaciones o los órganos interinsulares correspondientes, por las tres cuartas partes de los Municipios de cada una de las provincias afectadas que representen, al menos, la mayoría del censo electoral de cada una de ellas y dicha iniciativa sea ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia en los términos que establezca una ley orgánica.

 

El procedimiento para la elaboración del Estatuto será el siguiente:

 

-         El Gobierno convocará a todos los Diputados y Senadores elegidos en las circunscripciones comprendidas en el ámbito territorial que pretenda acceder al autogobierno, para que se constituyan en Asamblea, a los solos efectos de elaborar el correspondiente proyecto de Estatuto de autonomía, mediante el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.

-         Aprobado el proyecto de Estatuto por la Asamblea de Parlamentarios, se remitirá a la Comisión Constitucional del Congreso, la cual, dentro del plazo de dos meses, lo examinará con el concurso y asistencia de una delegación de la Asamblea proponente para determinar de común acuerdo su formulación definitiva.

-         Si se alcanzare dicho acuerdo, el texto resultante será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto.

-         Si el proyecto de Estatuto es aprobado en cada provincia por la mayoría de los votos válidamente emitidos, será elevado a las Cortes Generales. Los Plenos de ambas Cámaras decidirán sobre el texto mediante un voto de ratificación. Aprobado el Estatuto, el Rey lo sancionará y lo promulgará como ley.

-         De no alcanzarse el acuerdo a que se refiere el apartado 2.º de este número, el proyecto de Estatuto será tramitado como proyecto de ley ante las Cortes Generales. El texto aprobado por éstas será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto. En caso de ser aprobado por la mayoría de los votos válidamente emitidos en cada provincia, procederá su promulgación en los términos del párrafo anterior.

 

3. ORGANIZACIÓN BÁSICA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

 

La Constitución establece, en relación con la organización básica de las Comunidades Autónomas, en el artículo 152,1 tres clases de órganos:

 

-         Asamblea legislativa, elegida por sufragio universal, con arreglo a un sistema de representación proporcional, y con funciones legislativas y de control.

-         Consejo de Gobierno, con funciones ejecutivas y administrativas.

-         Presidente del Consejo, elegido por la Asamblea de entre sus miembros, a quien incumbe la dirección del Consejo de Gobierno, la representación máxima de la comunidad autónoma y la ordinaria del Estado en ella.

 

Aunque en principio esta organización establece para aquellas comunidades de régimen especial, ha terminado imponiéndose en todas y cada una de nuestras comunidades autónomas, con independencia de si estamos ante comunidades que han accedido a la autonomía por la vía especial  o por la del artículo 143.

 

3.1. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

 

Todas las comunidades autónomas gozan de potestad legislativa y de una Asamblea al margen de cómo hayan accedido a dicha autonomía, salvo los casos peculiares de Ceuta y Melilla.

 

El artículo 152.1 de la Constitución señala  una “Asamblea Legislativa” es decir un parlamento autonómico unicameral. Este modelo a sido adoptado por todas las comunidades autónomas.

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La asamblea legislativa se denomina de diferentes maneras en los respectivos estatutos autonomía. Así reciben la denominación de “Cortes” en Aragón, Castilla la Mancha, Castilla León, Navarra y comunidad valenciana. Se denomina “Parlamento” en Cataluña, País Vasco, Andalucía, Galicia, Baleares y Canarias. En Asturias recibe el nombre de “Junta general”. En La Rioja se denomina “Diputación general” y por último se denomina “Asamblea” en  Cantabria, Extremadura, Madrid, Murcia, Ceuta y Melilla.

 

3.1.1. Características comunes

 

a)     El sufragio para la elección de sus miembros es universal. La circunscripción electoral es la provincial, en aquellas comunidades que sean uniprovinciales. El sistema electoral vigente en todas ellas es el sistema D´Hondt.

 

b)     Al igual que en el Congreso de los Diputados, se ha establecido en los estatutos una barrera legal, aunque varía su porcentaje. Murcia en la comunidad valenciana requieren 15%, mientras que en Canarias, se exige un 3% de los votos válidos o un 20% de los votos en cada una de sus islas.

 

c)      Es una competencia del Presidente de la comunidad autónoma. Desde 1991 se celebran el último domingo de mayo cada cuatro años, pero  Cataluña, País Vasco, Andalucía y Galicia tienen regulaciones especiales.

 

d)     Los escaños se distribuyen según las poblaciones respectivas en sus circunscripciones electorales. En el País Vasco sus territorios disfrutan de un mismo número de diputados con independencia de su población.

e)    Autonomía reglamentaria.

 

f)      Mandato parlamentario de los diputados autonómicos es de cuatro años.

 

g)     Periodos de sesiones de septiembre a diciembre y  de febrero a junio.

 

h)     Los parlamentarios autonómicos disfrutan del denominado fuero especial, donde no cabe la detención salvo en los casos de flagrante delito; el goce de una asignación económica que puede ser una cantidad fija y dietas y de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo no gozan de inmunidad.

 

i)        Las funciones de las asambleas parlamentarias autonómicas son semejantes a las de las cortes generales y podemos diferenciar las siguientes:

 

·        Función presupuestaria

·        Función legislativa

·        Función de control del Ejecutivo autonómico

·        Función de elección del Gobierno y del Presidente del Ejecutivo autonómico

·        Función de participación en la reforma de la Constitución

·        Función de participación en el control de constitucionalidad de la ley y sí disposiciones normativas con fuerza de ley

·        Función de participación en la composición del Senado

3.1.2. Funciones políticas

 

3.1.2. Funciones políticas

 

Las Cortes Generales, como dijimos, son la representación política del pueblo, por tanto todas sus funciones tienen una dimensión política.

 

En lo concreto, el Parlamento ejerce funciones políticas en los casos en que ejerce como una instancia que controla o complementa decisiones políticas del Gobierno. La manifestación de esta acción se recoge en el artículo 66.2. de la Constitución al establecer que las cortes controlan la acción del Gobierno.

 

La manifestación de este poder se traduce en los siguientes artículos constitucionales:

 

·        Artículo 99: otorgar la confianza al candidato a la Presidencia del Gobierno

·        Artículo 111: someter a preguntas e interpelaciones al Gobierno sobre su actuación o intenciones

·        Artículo 112: pronunciamiento del Congreso  sobre una cuestión de confianza planteada por el Presidente del Gobierno.

·        Artículo 113: exigencia de responsabilidad política al Gobierno, por el Congreso, mediante la interposición de una moción de censura

·        Artículo 116: control y autorización de la declaración de los estados excepcionales del artículo 116 ( excepción, alarma y sitio).

 

3.1.3. Funciones financieras

 

La Const. contempla como las principales funciones financieras de las Cortes la de prever y controlar la actividad económica del Estado. Esto Se traduce en una serie de competencias específicas que son:

 

·        Planificación por ley de la actividad económica general.

·        Ejercicio de la potestad tributaria, a través del principio de la reserva de ley en esta materia, de modo que solo pueden establecerse y exigirse tributos por medio de ley.

·        Examinar, enmendar y aprobar los presupuestos generales del Estado.

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3.1.4. Funciones relacionadas con la Corona

 

En todas estas actuaciones, como ya indicamos, las cámaras estarán reunidas en sesión conjunta, como expresión de que la nación es una sola, y presididas por el Presidente del Congreso de los Diputados. Son las siguientes:

 

·        El artículo 57.3 de la Constitución prevé que, extinguidas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes proveerán a la sucesión en la Corona.

 

·        El artículo 57.4 excluye de la sucesión a quienes contrajeran matrimonio contra la expresa prohibición del rey y de las Cortes.

 

·        El artículo 59.2 faculta a las Cortes a reconocer que el rey ha quedado inhabilitado para el ejercicio de su autoridad.

 

·        El artículo 59.3 les permite nombrar la regencia.

 

·        El artículo 60.1 las autoriza para nombrar tutor del rey menor.

 

·        El artículo 61.1 dispone que la proclamación y el juramento del nuevo rey tendrá lugar ante las Cortes.

 

·        El artículo 61.2 establece que el príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, prestará el mismo juramento.

 

3.1.5. Funciones internas

 

En orden a garantizar la independencia y la soberanía de las Cámaras, ejercen las siguientes potestades de funcionamiento interno, establecidas en el artículo 72 de la Constitución:

 

·        Establecen sus propios Reglamentos

·        Aprueban sus presupuestos

·        De común acuerdo regulan el Estatuto del Personal de las Cámaras

·        Eligen a sus Mesas respectivas y a sus Presidentes

 

3.1.6. Otras funciones

 

Al margen de las ya señaladas, encontramos en el Texto Constitucional funciones dispersas. Son las siguientes:

 

·        Acusación por traición y delitos contra la seguridad del Estado cometidos por el presidente y los demás miembros del Gobierno: según dispone el articulo 102.2, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso.

 

Nombramientos. Nombra a los siguientes cargos constitucionales:

 

-         Defensor del pueblo (artículo 54)

-         8 miembros (cuatro por cada cámara) del Consejo General del Poder Judicial (artículo 122.3)

-         8 miembros (cuatro por cámara) del TC (artículo 159.1)

-         12 miembros (seis por cada Cámara) del consejo de administración de RTVE.

-         12 consejeros del Tribunal de cuentas

 

3.2. COMPOSICIÓN

 

Como indicamos en su momento, las Cortes Generales son un órgano bicameral, formado por dos Cámaras. Estas Cámaras son el Congreso de los Diputados( también denominada “Camara Baja”) y el Senado( también denominada “Cámara Alta”). Analizamos sus respectivas composiciones a continuación.

4.4. SERVICIOS EN TRÁFICO Y TRANSPORTES

4.4. SERVICIOS EN TRÁFICO Y TRANSPORTES

Tráfico y transportes

·         Solicitud de tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida

·         Matriculación de vehículos

·         Obtención del permiso de conducir

·         Consulta del estado de las carreteras

·         Impresos - Permiso de conducir

·         Información sobre líneas regulares de transporte de viajeros

·         Tienda virtual de publicaciones

·         Registro de Matriculación de Aeronaves

·         Adquisición de billetes de tren

·         Pago telemático de tasas del Ministerio de Fomento

·         Consulta del estado de puntos del permiso de conducción

·         Localización de radares fijos en ruta

4.5. SERVICIOS EN IMPUESTOS, PENSIONES Y AYUDAS.

Declaracion de la renta

·         Quiero hacer la declaración del IRPF

·         Impresos necesarios

·         Solicitudes

·         Modificaciones y Consultas

Ayudas y subvenciones

·         Becas

·         Ayudas

·         Prestaciones

Inversiones

Pensiones y jubilación

Fiscalidad

·         Pago de impuestos y tasas

·         Consultas tributarias

·         Consultas jurídicas

4.6. SERVICIOS EN DOCUMENTACIÓN PERSONAL

Trámites on-line

·         Solicitud del carnet de familia numerosa

·         DNI (Documento nacional de identidad)

·         Obtención del carnet joven

·         Solicitud de acogimiento familiar menores

·         Registro on line de parejas de hecho

·         Programa de bodas de oro

·         Oficina virtual de la mujer

·         Solicitud de tarjeta acreditativa de grado de minusvalía

·         Obtención del DNI y pasaporte

·         Remisión de datos a la Agencia de Protección de Datos

·         Modificación de domiciliación bancaria

·         Información y descarga de servicios y aplicaciones para el uso del DNI electrónico en la red

·         Trámites de derechos de pensiones de clases pasivas

·         Cancelación de antecedentes penales

·         Solicitud de autorización y renovación de licencia de pesca marítima de recreo

·         Inscripción Registral de Asociaciones

·         Trámites ante la Oficina Española de Patentes y Marcas

·         Renovación de autorización de extranjería

·         Servicio de notificaciones telemáticas

·         Registro de Matriculación de Aeronaves

·         Denuncias en línea

·         Solicitud de permiso de extranjería

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·         Solicitud de certificado de minusvalía

·         Certificado de defunción

·         Certificado de matrimonio

·         Certificado de nacimiento

·         Solicitud de certificados

·         Solicitud de certificado de IPC

·         Solicitud de certificado digital

Consultas

·         Buscador de legislación

·         Consulta del estado de un trámite de solicitud de prestación de la Seguridad Social

·         Informe de Vida Laboral

·         Consulta de datos catastrales

·         Registro Nacional de Asociaciones

·         Consulta de nombres de Asociaciones

·         Consulta del estado de tramitación del expediente de autorización de extranjería

·         Consulta de expedientes del Registro Telemático del Ministerio de Industria.

4.7. SERVICIOS DE OCIO Y CULTURA

Publicaciones

·         Biblioteca Digital Hispánica

·         Petición y gestión de números de Depósito Legal para publicaciones

·         Catálogo General de Publicaciones Oficiales

·         Consulta y adquisición de publicaciones del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales

·         Compra de publicaciones del Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación

·         Consulta de catálogos de las bibliotecas públicas nacionales y de la red de bibliotecas autonómicas

·         Consulta de Prensa Histórica

·         Adquisición de cartografía

·         Consulta de la Biblioteca Nacional

·         Archivos españoles en Red

Información turística

·         Información turística

·         Información metereológica

·         Información cartográfica de España

·         Guía de Playas

·         Información sobre los Parques Nacionales

·         Información sobre líneas regulares de transporte de viajeros

·         Traductor en línea

·         Información de la Academia de España en Roma

Exposiciones

·         Exposiciones virtuales de la Biblioteca Nacional

·         Exposiciones virtuales del Ministerio de Cultura sobre Libro, Lectura y Letras

·         Centro Virtual Cervantes

Trámites

·         Registro de animales de compañía

·         Aviso de daños por especies silvestres

·         Certificado de Capacitación para impartir enseñanzas de lenguas propias

·         Selección de cotos de pesca fluvial de salmón, trucha y reo

·         Juegos Deportivos

·         Programa Verano Joven

·         Licencia de pesca marítima de recreo

·         Licencia de pesca fluvial

·         Licencia de caza

·         Autorización de visitas a Reservas Naturales

·         Reserva de instalaciones

·         Adquisición de ejemplar en bibliotecas públicas

·         Adopción de animales

·         Solicitud de autorización y renovación de licencia de pesca marítima de recreo

·         Solicitud de autorización para ascender al Pico del Teide

7.2. ORGANIZACIÓN

7.2. ORGANIZACIÓN

En la organización provincial nos encontramos la misma estructura establecida en los Ayuntamientos, y que hemos visto en los temas anteriores. Por una parte existen órganos necesarios y de otra parte, órganos complementarios.

Son órganos necesarios en todas las Diputaciones, los siguientes:

-         El Presidente

-         Los Vicepresidentes

-         La Junta de Gobierno

-         El Pleno

-         Comisiones Informativas

El resto de los órganos complementarios de los anteriores se establece y regula por las propias Diputaciones. No obstante, las leyes de las Comunidades Autónomas sobre régimen local podrán establecer una organización provincial complementaria de la prevista en este texto legal.

7.3. COMPETENCIAS

Son competencias propias de la Diputación las que les atribuyan, en este concepto, las Leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas en los diferentes sectores de la acción publica y, en todo caso:

-         La coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada de los mismos.

-         La asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión.

-         La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal.

-         En general, el fomento y la administración de los intereses peculiares de la Provincia.

A los efectos de las dos primeras funciones, la Diputación:

-         Aprueba anualmente un Plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, en cuya elaboración deben participar los Municipios de la Provincia.

-         Asegura el acceso de la población de la Provincia al conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal y la mayor eficacia y economicidad en la prestación de éstos mediante cualesquiera fórmulas de asistencia y cooperación

7.4. ÓRGANOS DE GOBIERNO PROVINCIALES: COMPOSICIÓN, ELECCIÓN, CESE Y FUNCIONES

7.4.1. El Pleno

Elección

A) Derecho de sufragio pasivo

Además de quienes incurran en alguno de los supuestos generales  son inelegibles para el cargo de Diputado Provincial los deudores directos o subsidiarios de la correspondiente Corporación contra quienes se hubiera expedido mandamiento de apremio por resolución judicial.

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B) Incompatibilidades

Las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidades para el ejercicio del cargo de Diputado Provincial.

Son también incompatibles:

-         Los abogados y procuradores que dirijan o representen a partes en procedimientos judiciales o administrativos contra la Corporación, con excepción de las acciones a que se refiere el artículo 63.1.b) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

-         Los Directores de Servicios, funcionarios o restante personal en activo al servicio de la respectiva Diputación y de las entidades y establecimientos dependientes de él.

-         Los Directores Generales o asimilados de las Cajas de Ahorro Provinciales y Locales que actúen en la provincia.

-         Los contratistas o subcontratistas de contratos, cuya financiación total o parcial corra a cargo de la Corporación o de establecimientos de ella dependientes.

Cuando se produzca una situación de incompatibilidad, los afectados deberán optar entre la renuncia al puesto de Diputado Provincial o el abandono de la situación que, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, dé origen a la referida incompatibilidad.

Cuando la causa de incompatibilidad sea la contenida en el punto b) del apartado 1, el funcionario o empleado que optare por el cargo de Diputado Provincial pasará a la situación de servicios especiales o subsidiariamente la prevista en sus respectivos convenios, que en todo caso ha de suponer reserva de su puesto de trabajo.

C) Procedimiento electoral

El número de Diputados correspondiente a cada Diputación Provincial se determina, según el número de residentes de cada provincia, conforme al siguiente baremo: Diputados Hasta 500.000 residentes 25 De 500.001 a 1.000.000 27 De 1.000.001 a 3.500.000 31 De 3.500.001 en adelante 51

Las Juntas Electorales Provinciales reparten, proporcionalmente y atendiendo al número de residentes, los puestos correspondientes a cada partido judicial, en el décimo día posterior a la convocatoria de elecciones atendiendo a la siguiente reglas:

-         Todos los partidos judiciales cuentan, al menos, con un Diputado.

-         Ningún partido judicial puede contar con más de tres quintos del número total de Diputados Provinciales.

-         Las fracciones iguales o superiores a 0,50 que resulten del reparto proporcional se corrigen por exceso y las inferiores por defecto.

-         Si como consecuencia de las operaciones anteriores resultase un número total que no coincida, por exceso, con el número de Diputados correspondientes a la provincia, se sustraen los puestos necesarios a los partidos judiciales cuyo número de residentes por Diputado sea menor. Si, por el contrario, el número no coincide por defecto se añaden puestos a los partidos judiciales cuyo número de residentes por Diputado sea mayor.

Constituidos todos los Ayuntamientos de la respectiva Provincia, la Junta Electoral de Zona procede inmediatamente a formar una relación de todos los partidos políticos, coaliciones, federaciones y de cada una de las agrupaciones de electores que hayan obtenido algún Concejal dentro de cada partido judicial, ordenándolos en orden decreciente al de los votos obtenidos por cada uno de ellos.

En los municipios de menos de 250 habitantes, el número de votos a tener en cuenta por cada candidatura se obtiene dividiendo la suma de los votos obtenidos por cada uno de sus componentes entre el número de candidatos que formaban la correspondiente lista hasta un máximo de cuatro. Se corrigen por defecto las fracciones resultantes.

Realizada esta operación la Junta procede a distribuir los puestos que corresponden a los partidos, coaliciones, federaciones y a cada una de las agrupaciones de electores en cada partido judicial, según el número de votos obtenidos por cada grupo político o cada agrupación de electores.

Si se produjera coincidencia de cocientes entre distintos partidos, coaliciones, federaciones y agrupaciones, la vacante se atribuye al que mayor número de votos ha obtenido, y en caso de empate, al de mayor número de Concejales en el partido judicial. Subsidiariamente se resolverá el empate por sorteo.

Requisitos previos para el nombramiento de los titulares de determinados órganos

Se consagra el principio de dedicación exclusiva del alto cargo a su puesto público, restringiendo todas aquellas actividades que puedan perturbar o incidir en el desempeño de sus funciones públicas. En tal sentido, hay que resaltar que se elimina para los altos cargos la percepción de cualquier retribución o asistencia por su participación en los órganos rectores o Consejos de Administración de las empresas con capital público. Esta medida supone una mejora en la transparencia del sistema retributivo de los altos cargos.

Asimismo, la ley refuerza el control sobre los intereses patrimoniales que pueda tener el alto cargo, su cónyuge o persona que conviva con él en análoga relación de afectividad, así como de determinados miembros de su unidad familiar, extendiendo la prohibición de tener una participación de éstos superior al 10 por ciento en empresas no sólo a las que tengan conciertos o contratos de cualquier naturaleza con el sector público, sino también a las empresas que sean subcontratistas de éstas o que perciban subvenciones.

Otro aspecto en el que la Ley ha querido introducir un control adicional es el del desempeño por actividades privadas de los altos cargos, cuando éstos cesan en los mismos, de forma que en la ley se establecen nuevas garantías para que durante el ejercicio del cargo público no se vea afectada su imparcialidad e independencia, sin perjuicio de la jerarquía administrativa. Es especialmente relevante el hecho de que a las empresas privadas que contraten a alguna de las personas que hayan tenido la condición de altos cargos, incumpliendo las limitaciones que la Ley establece a tal efecto, se les prohibirá contratar con las Administraciones Públicas durante el tiempo en el que se mantenga la limitación para el alto cargo.

Finalmente, y para incidir en la importancia del seguimiento de los preceptos de esta Ley se han introducido dos innovaciones: la creación de la Oficina de Conflictos de Intereses, órgano similar al existente en otros países de nuestro entorno cultural, que actuará con plena autonomía funcional en el desempeño de las funciones que le encomienda esta Ley, y el reforzamiento del régimen sancionador, de forma que el incumplimiento de los preceptos de la Ley conlleva penalizaciones efectivas.

Título preliminar

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Por esta ley se regulan los requisitos previos para el nombramiento de los titulares de determinados órganos y para el nombramiento de los altos cargos en determinados organismos reguladores y de supervisión, así como las medidas básicas para evitar situaciones de conflicto de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado y de las entidades del sector público estatal.

Título I

Requisitos previos para el nombramiento de los titulares de determinados órganos

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Artículo 2

Comparecencia ante el Congreso de los Diputados

1. El Gobierno, con carácter previo al nombramiento del Presidente del Consejo de Estado, pondrá en conocimiento del Congreso de los Diputados el nombre de la persona propuesta para el cargo a fin de que pueda disponer su comparecencia ante la comisión correspondiente de la Cámara, en los términos que prevea su Reglamento.

2. El mismo procedimiento será seguido en relación con los nombramientos de las personas que vayan a ser designadas máximos responsables en los organismos reguladores o de supervisión incluidos en el artículo 3.2 k), presidentes del Consejo Económico y Social; del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Agencia EFE, director de la Agencia de Protección de Datos y director general del Ente Público Radiotelevisión Española.

3. La comisión parlamentaria del Congreso de los Diputados examinará, en su caso, a los candidatos propuestos. Sus miembros formularán las preguntas o solicitarán las aclaraciones que crean convenientes. La comisión parlamentaria emitirá un dictamen en el que establecerá si se aprecia o no la existencia de conflicto de intereses.

Título II

Conflictos de intereses

Artículo 3

Ámbito de aplicación

1. Este Título es aplicable a los miembros del Gobierno, a los Secretarios de Estado y al resto de los altos cargos de la Administración General del Estado y de las entidades del sector público estatal, de derecho público o privado, vinculadas o dependientes de aquélla.

2. A los efectos de esta Ley se consideran como altos cargos:

a) Los miembros del Gobierno.

b) Los secretarios de estado.

c) Los subsecretarios y asimilados; los secretarios generales; los delegados del Gobierno en las comunidades autónomas, en Ceuta y Melilla; los delegados del Gobierno en entidades de derecho público; y los jefes de misión diplomática permanente; así como los jefes de representación permanente ante organizaciones internacionales.

G) Resolución

G) Resolución

El plazo para la resolución del concurso será de dos meses contados desde el día siguiente al de la finalización del de la presentación de solicitudes, salvo que la propia convocatoria establezca otro distinto.

La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas en el procedimiento, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos.

H) Toma de posesión

El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el funcionario podrá diferir el cese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, comunicándose a la unidad a que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría General de Administración Pública podrá aplazar la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los dos párrafos anteriores, el Subsecretario del Departamento donde haya obtenido nuevo destino el funcionario podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los
permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria o excedencia por cuidado de hijos una vez transcurrido el primer año.

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I) Destinos

Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública.

Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y en consecuencia no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.

J) Remoción del puesto de trabajo

Los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso podrán ser removidos por causas sobrevenidas, derivadas de una alteración en el contenido del puesto, realizada a través de las relaciones de puestos de trabajo, que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria, o de una falta de capacidad para su desempeño manifestada por rendimiento insuficiente, que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto.

En los supuestos previstos en los artículos 42.3 y 74.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común no se podrá formular propuesta de remoción en tanto no quede establecida la ausencia de responsabilidad disciplinaria del funcionario y sólo cuando la causa del incumplimiento sea imputable al mismo.

La propuesta motivada de remoción será formulada por el titular del centro directivo, Delegado del Gobierno o Subdelegado del Gobierno y se notificará al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, formule las alegaciones y aporte los documentos que estime pertinentes.

La propuesta definitiva se pondrá de manifiesto a la Junta de Personal correspondiente al centro donde presta servicio el funcionario afectado, que emitirá su parecer en el plazo de diez días hábiles.

Recibido el parecer de la Junta de Personal, o transcurrido el plazo sin evacuarlo, si se produjera modificación de la propuesta se dará nueva audiencia al interesado por el mismo plazo. Finalmente, la autoridad que efectuó el nombramiento resolverá. La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, será motivada y notificada al interesado en el plazo de diez días hábiles y comportará, en su caso, el cese del funcionario en el puesto de trabajo.

A los funcionarios removidos se les atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a su Cuerpo o Escala, en el mismo municipio, no inferior en más de dos niveles al de su grado personal, en tanto no obtengan otro con carácter definitivo, con efectos del día siguiente al de la fecha del cese y de acuerdo con el procedimiento que fije el Ministerio para las Administraciones Públicas.

Deber de inhibición y de abstención.

 

Deber de inhibición y de abstención.

 

Quienes desempeñen un alto cargo vienen obligados a inhibirse del conocimiento de los asuntos en cuyo despacho hubieran intervenido o que interesen a empresas o sociedades en cuya dirección, asesoramiento o administración hubieran tenido alguna parte ellos, su cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad, o familiar dentro del segundo grado y en los dos años anteriores a su toma de posesión como cargo público.

 

A tal efecto, los altos cargos formularán una declaración de sus actividades profesionales, mercantiles o laborales que hubieran desempeñado durante los dos años anteriores a su toma de posesión como alto cargo. Esta declaración comprenderá una relación pormenorizada de sus intereses referida al citado periodo de dos años.

 

Dicha declaración se efectuará ante el Registro de Actividades de Altos Cargos.

 

En el caso de que durante el desempeño del cargo público el alto cargo estuviera obligado a abstenerse en los términos previstos en esta ley, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o en cualquier otra ley, la abstención se producirá por escrito para su adecuada expresión y constancia y se notificará al superior inmediato del alto cargo o al órgano que lo designó. En todo caso esta abstención será comunicada por el interesado, en el plazo de un mes, al Registro de Actividades de altos cargos, para su constancia.

 

Limitaciones al ejercicio de actividades privadas con posterioridad al cese.

 

Durante los dos años siguientes a la fecha de su cese los altos cargos, no podrán desempeñar sus servicios en empresas o sociedades privadas relacionadas directamente con las competencias del cargo desempeñado. A estos efectos se considera que existe relación directa cuando se den cualquiera de los siguientes supuestos de hecho:

 

  • Que los altos cargos, sus superiores a propuesta de ellos o los titulares de sus órganos dependientes, por delegación o sustitución, hubieran dictado resoluciones en relación con dichas empresas o sociedades.
  • Que hubieran intervenido en sesiones de órganos colegiados en las que se hubiera adoptado algún acuerdo o resolución en relación con dichas entidades.

 

Los altos cargos, regulados por esta Ley, que con anterioridad a ocupar dichos puestos públicos hubieran ejercido su actividad profesional en empresas privadas, a las cuales quisieran reincorporarse, no incurrirán en la incompatibilidad prevista en el apartado anterior cuando la actividad que vayan a desempeñar en ellas lo sea en puestos de trabajo que no estén directamente relacionados con las competencias del cargo público ocupado ni puedan adoptar decisiones que afecten a éste.

 

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Durante el periodo de dos años a que se refiere el primer apartado de este artículo no podrán celebrar por sí mismos o a través de sociedades o empresas participadas por ellos directa o indirectamente en más del 10 por ciento contratos de asistencia técnica, de servicios o similares con las Administraciones Públicas, directamente o mediante empresas contratistas o subcontratistas.

 

Las personas que hubiesen desempeñado alguno de los altos cargos deberán efectuar, durante el período de dos años a que se refiere el primer apartado de este artículo, ante la Oficina de Conflictos de Intereses, declaración sobre las actividades que vayan a realizar, con carácter previo a su inicio. En el plazo de un mes la Oficina de Conflictos de Intereses se pronunciará sobre la compatibilidad de la actividad a realizar y se lo comunicará al interesado y a la empresa o sociedad en la que fuera a prestar sus servicios.

 

Cuando la Oficina de Conflictos de Intereses estime que la actividad privada que quiera desempeñar una persona que hubiera ocupado un alto cargo vulnera lo previsto, se lo comunicará al interesado y a la empresa o sociedad a la que fuera a prestar sus servicios, que formularán las alegaciones que tengan por convenientes. Analizadas las alegaciones, la Oficina propondrá la resolución que proceda.

 

Durante los dos años posteriores a la fecha de cese, aquellos que reingresen a la función pública y presten servicios retribuidos mediante honorarios, arancel o cualquier otra forma de contraprestación económica a personas físicas o jurídicas de carácter privado se inhibirán en todas aquellas actuaciones privadas que guarden relación con las competencias del alto cargo ejercido.

 

Régimen de actividades

 

A) Compatibilidad con actividades públicas.

 

El ejercicio de las funciones de un alto cargo será compatible con las siguientes actividades públicas:

 

a) El desempeño de los cargos que les correspondan con carácter institucional, de aquellos para los que sean comisionados por el Gobierno, o de los que fueran designados por su propia condición.

 

b) El desarrollo de misiones temporales de representación ante otros Estados, o ante organizaciones o conferencias internacionales.

 

c) El desempeño de la presidencia de las sociedades a que se refiere el artículo 166.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, cuando la naturaleza de los fines de la sociedad guarde conexión con las competencias legalmente atribuidas al alto cargo, así como la representación de la Administración General del Estado en los órganos colegiados, directivos o consejos de administración de organismos o empresas con capital público o de entidades de derecho público.

No se podrá pertenecer a más de dos consejos de administración de dichos organismos, empresas, sociedades o entidades salvo que lo autorice el Consejo de Ministros. Será precisa también esta autorización para permitir a un alto cargo de los incluidos en este Título ejercer la presidencia de las sociedades a que se refiere el párrafo anterior.

 

En los supuestos previstos en los párrafos anteriores los altos cargos no podrán percibir remuneración alguna con excepción de las indemnizaciones por gastos de viaje, estancias y traslados que les correspondan de acuerdo con la normativa vigente. Las cantidades devengadas por cualquier concepto que no deban ser percibidas serán ingresadas directamente por el organismo, ente o empresa en el Tesoro Público.

 

Los miembros del Gobierno y los Secretarios de Estado podrán compatibilizar su actividad con la de Diputado o Senador de las Cortes Generales en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

2.2. CARACTERÍSTICAS

 

2.2. CARACTERÍSTICAS

 

Del análisis de la normativa anterior, cabe deducir las siguientes características predicables de las Cortes Generales:

 

a) Órgano constitucional del Estado y constitucionalmente limitado.

 

Las Cortes encarnan uno de los tres poderes clásicos del Estado, el poder legislativo. Aunque hayan perdido en la vida política diaria el carácter preeminente con que fueron concebidas inicialmente por el pensamiento liberal, su peso específico dimana de sus importantes funciones legislativas, financieras y de control del Gobierno, y sobre todo, de su naturaleza esencialmente representativa.

 

Según el artículo 66.1, “las Cortes Generales representan al pueblo español”, lo que es lo mismo que afirmar que sus miembros, los parlamentarios, son los representantes del pueblo. De ahí se deriva su condición de inviolables.

 

Tal como recoge el artículo 23, los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o a través de representantes, libremente elegidos, con lo cual se puede deducir que el órgano del Estado que por antonomasia representa al pueblo son las Cortes Generales.

 

b) Órgano representativo.

 

Son concebidas por la Constitución como un órgano cuya función primera es representar al pueblo español (artículo 66.1).

 

Se componen por elección popular directa, con la excepción de determinados escaños del Senado, y esta representatividad será fuente legitimidad de otros órganos del Estado y especialmente del Gobierno, cuyo presidente ha de superar una votación de investidura en el Congreso.

 

c) Órgano colegiado y deliberante.

 

Las Cortes son un órgano colegiado y su condición de órgano deliberante es connatural a todo parlamento y deriva de su condición de órgano representativo del pluralismo político.

 

d) Órgano dotado de publicidad.

 

La publicidad está conectada con su condición de órgano representativo y deliberante, puesto que de sus deliberaciones debe poder tener conocimiento el pueblo representado en Cortes.

 

La práctica de las sesiones de los plenos ha restringido mucho las sesiones plenarias secretas y casi han desaparecido del panorama parlamentario. En cuanto a las comisiones, se celebran normalmente sin presencia directa del público pero con la presencia de representantes de los medios de comunicación. Sin embargo, las Ponencias que designan las comisiones legislativas para informar sobre los proyectos de ley que remite el Gobierno, celebran sus sesiones de trabajo sin presencia de periodistas y sin publicidad, para permitir el diálogo, la negociación y los compromisos entre los diversos grupos parlamentarios.

 

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e) Órgano autónomo

 

Como reflejo del origen histórico de las Cortes que surgieron con antelación al movimiento constitucionalista: para el rey eran órganos de asesoramiento y apoyo, especialmente financiero, pero para los miembros de la asamblea resultaba necesario asegurar cierta autonomía frente a la voluntad regia.

 

Esta autonomía tiene dos expresiones en la actualidad:

 

·        Autonomía de autoorganización, jurídica y financiera

·        Estatuto especial de los miembros de las cámaras

 

f) Órgano permanente.

 

Las Cortes son un órgano con vocación de permanencia, aunque con un funcionamiento no continuo, tanto por los períodos entre las sesiones como por la situación que crea su disolución o la expiración de su mandato. Pero para tales supuestos, esta nota de permanencia se manifiesta en la función parlamentaria de desempeñar el control político de la acción del Gobierno encarnada por la Diputación Permanente, que existe en cada cámara.

 

g) Órgano inviolable.

 

El artículo 66.3 declara que “las Cortes Generales son inviolables”, lo que significa que las cámaras disponen de protección jurídico-penal frente a toda interferencia o coacción que pudieran sufrir en su actividad o en sus locales.

 

h) Órgano bicameral.

 

Es un órgano compuesto por el Congreso de los Diputados (también denominado Cámara Baja)  y por el Senado (también denominado Cámara Alta).

 

No obstante las Cámaras actúan de forma conjunta en casos constitucionalmente establecidos, siendo presididas en estas ocasiones por el Presidente del Congreso de los Diputados.

 

Los casos en los que la reunión de las Cámaras es conjunta, se recogen en la Constitución en los artículos siguientes:

 

·        57.3. Para proveer a la Sucesión de la Corona.

·        59.2. Para reconocer la inhabilitación del Rey.

·        59.3. Para nombrar Regente en caso de ausencia de regencia legítima.

·        61.1. Para recibir el juramento del Rey.

·        63.3. Para autorizar al Rey a declarar la guerra o hacer la paz.

 

i) Órgano legislador.

 

Es el órgano constitucional encargado de ejercer la función legislativa estatal.

2.2.1. Características del proceso autonómico

2.2. PROCESO DE CREACIÓN

 

2.2.1. Características del proceso autonómico

 

Los caracteres del proceso autonómico son:

 

a) Proceso general y voluntario:  tiene naturaleza general porque la constitución en su artículo 143. 1 de la Constitución, asigna a toda las provincias con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica, su posible configuración en comunidades autónomas.

 

El carácter voluntario viene dado porque a la constitución entiende la autonomía no como una obligación sino por el contrario, como un auténtico derecho dejándolo a la disponibilidad de los sujetos implicados.

 

b) Proceso unánime: el carácter voluntario no ha provocado diferencias ya que todas las regiones han optado por asumir la autonomía política máxima prevista constitucionalmente.

 

c) Proceso no uniforme:  como consecuencia del principio de voluntariedad, existen varios modos de acceso a la autonomía

 

d) Proceso periódico: se ha construido de una manera gradual.

 

e) Proceso flexible: las competencias asumidas por las comunidades autónomas no conforman una lista cerrada

 

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2.2.2. Territorios habilitados

 

Los territorios que pudieron ejercer el derecho a constituirse en Comunidades Autónomas se establecen en el artículo 143 de la Constitución. De este modo pudo ser ejercitado por:

 

-         Las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes

-         Los territorios insulares

-         Las provincias con entidad regional histórica

 

Además se establece, en el artículo 144, la posibilidad de que territorios que no cuenten con ninguna de esas características ( como es el caso de Madrid) se constituyan en Comunidades Autónomas previa autorización de las Cortes Generales:

 

Las Cortes Generales, mediante ley orgánica, podrán, por motivos de interés nacional:

-         Autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del Art. 143.

-         Autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial.

 

2.2.3. Vías de acceso a la autonomía

 

La Constitución establece dos vías de acceso denominadas:

 

-         Vía común o lenta

-         Vía especial o rápida

 

La consecuencia final de la opción ejercida por los territorios, es decir, las consecuencias de optar por una u otra vía, se traducen en el nivel de competencias que pudieron alcanzar las recién constituidas Comunidades Autónomas. Si la vía de acceso era la vía rápida la Comunidad podía acceder a las competencias establecidas en el artículo 148 de la Constitución y también a competencias establecidas en el artículo 149. Si por el contrario la opción se ejercía sobre la vía lenta, las competencias adoptadas del artículo 148, solo podrían ampliarse una vez hubieran transcurrido cinco años y previa reforma del Estatuto de Autonomía.

 

a) Vía Común o general

 

En este caso la iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla.

 

Estos requisitos deberían ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas.

 

La iniciativa, en caso de no prosperar, solamente podría reiterarse pasados cinco años.

Ministerio de Educación

 

Ministerio de Educación 

Corresponde al Ministerio de Educación la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, de formación profesional y de universidades.

El Ministerio de Educación dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional.

Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Corresponde al Ministerio de Trabajo e Inmigración la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia laboral, de ordenación y regulación del empleo y de Seguridad Social, así como el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración.

El Ministerio de Trabajo e Inmigración se estructura en los siguientes órganos superiores:

a.     La Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

b.     La Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.

c.      La Secretaría de Estado de Empleo.

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Corresponde al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de desarrollo industrial, política comercial, energética, de la pequeña y mediana empresa, de turismo, de telecomunicaciones y de la sociedad de la información.

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se estructura en los siguientes órganos superiores:

a.     La Secretaría de Estado de Comercio Exterior.

b.     La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

c.      La Secretaría de Estado de Energía.

Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Corresponde al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de lucha contra el cambio climático, protección del patrimonio natural, de la biodiversidad y del mar, agua, desarrollo rural, recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y alimentación.

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino se estructura en los siguientes órganos superiores:

a.     La Secretaría de Estado de Cambio Climático.

b.     La Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua.

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Ministerio de la Presidencia.

Corresponde al Ministerio de la Presidencia la coordinación de los asuntos de relevancia constitucional, la preparación, desarrollo y seguimiento del programa legislativo, el apoyo inmediato a la Presidencia del Gobierno, la asistencia al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno, a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y, en particular, al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales.

El Ministerio de la Presidencia se estructura en los siguientes órganos superiores:

a.     La Secretaría de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios.

b.     La Secretaría de Estado de Comunicación.

Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.

Corresponde al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública la preparación y ejecución de la política del Gobierno en materia de relaciones con las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración local y las relaciones de cooperación del Gobierno con dichas Administraciones, así como la preparación y seguimiento de la Conferencia de Presidentes.

Le corresponde asimismo la política del Gobierno en materia de función pública y la coordinación de la Administración General del Estado en el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de los demás ministerios en relación con sus servicios periféricos.

El Ministerio de Política Territorial y Administración Pública se estructura en los siguientes órganos superiores:

a.     La Secretaría de Estado de Cooperación Territorial.

b.     La Secretaría de Estado para la Función Pública.

Ministerio de Cultura.

Corresponde al Ministerio de Cultura la preparación y ejecución de la política de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los archivos y bibliotecas estatales, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Corresponde al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y de consumo, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud.

Asimismo le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de cohesión e inclusión social, de familias, de protección del menor y de atención a las personas dependientes o con discapacidad.

También le corresponden las políticas del Gobierno en materia de igualdad, lucha contra toda clase de discriminación y contra la violencia de género.

El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Igualdad.

Artículo 13. Impugnación de valoraciones.

TÍTULO III

Derechos de las personas

Artículo 13. Impugnación de valoraciones.

1.       Los ciudadanos tienen derecho a no verse sometidos a una decisión con efectos jurídicos, sobre ellos o que les afecte de manera significativa, que se base únicamente en un tratamiento de datos destinados a evaluar determinados aspectos de su personalidad.

2.     El afectado podrá impugnar los actos administrativos o decisiones privadas que impliquen una valoración de su comportamiento, cuyo único fundamento sea un tratamiento de datos de carácter personal que ofrezca una definición de sus características o personalidad.

3.     En este caso, el afectado tendrá derecho a obtener información del responsable del fichero sobre los criterios de valoración y el programa utilizados en el tratamiento que sirvió para adoptar la decisión en que consistió el acto.

4.     La valoración sobre el comportamiento de los ciudadanos, basada en un tratamiento de datos, únicamente podrá tener valor probatorio a petición del afectado.

 

Artículo 14. Derecho de consulta al Registro General de Protección de Datos.

Cualquier persona podrá conocer, recabando a tal fin la información oportuna del Registro General de Protección de Datos, la existencia de tratamientos de datos de carácter personal, sus finalidades y la identidad del responsable del tratamiento. El Registro General será de consulta pública y gratuita.

 

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Artículo 15. Derecho de acceso.

1.       El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos.

2.     La información podrá obtenerse mediante la mera consulta de los datos por medio de su visualización, o la indicación de los datos que son objeto de tratamiento mediante escrito, copia, telecopia o fotocopia, certificada o no, en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos.

3.     El derecho de acceso a que se refiere este artículo sólo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a doce meses, salvo que el interesado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrán ejercitarlo antes.

 

Artículo 16. Derecho de rectificación y cancelación.

1.       El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días.

2.     Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos.

3.     La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión.

4.     Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación.

5.     Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.

1º.- Infracciones graves:

 

1º.- Infracciones graves:

Art.44.3.b: -“Proceder a la creación de ficheros de titularidad privada o iniciar la recogida de datos para los mismos con finalidades distintas de las que constituyen el objeto legítimo de la empresa o entidad”-.

Art.44.3.d: -“Tratar los datos de carácter personal o usarlos posteriormente con conculcación de los principios y garantías establecidos en la Ley o con incumplimiento de los preceptos que impongan las disposiciones reglamentarias de desarrollo, cuando no constituyan infracción muy grave”-.

Art.44.3.e: -“El impedimento o la obstaculización del ejercicio de los derechos de acceso y oposición y la negativa a facilitar la información que sea solicitada”-.

Art.44.3.f: -“Mantener los datos de carácter personal inexactos o no efectuar las rectificaciones o cancelaciones de los mismos que legalmente procedan cuando resulten afectados los derechos de las personas que la presente ley ampara”-.

 

2º.- Infracciones muy graves:

Art.44.4.a: -“La recogida de datos de forma engañosa y fraudulenta”

 

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Consentimiento del afectado (art.6)

El principio del consentimiento es el eje fundamental de la Protección de Datos estableciéndose como exigencia. Así lo indica al establecer, en el art.6.1 que –“El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa”-.

El consentimiento no es más que la manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consiente el tratamiento de sus datos personales.

La ley fija como tipo general el consentimiento libre, específico, informado e inequívoco, salvo que la propia ley disponga tipos especiales. Así, podemos decir que el consentimiento será:

a) Libre: deberá haber sido obtenido sin la intervención de vicio alguno del consentimiento.

b) Específico: referido a una determinada operación de tratamiento y para una finalidad determinada, explícita y legítima del Responsable del Fichero.

c) Informado: el usuario debe conocer, con anterioridad al tratamiento, la existencia y las finalidades para las que se recogen los datos.

d) Inequívoco: es preciso que exista expresamente una acción u omisión que implique la existencia del consentimiento (no resulta admisible el consentimiento presunto).

En principio, el consentimiento dado abarca todas y cada una de las operaciones que engloban el tratamiento; encontrando sólo una excepción, que es en el caso de la cesión de datos, donde el consentimiento para la cesión será previo e informado.

Hay que señalar que el consentimiento general exigido por la ley va íntimamente ligado a la obligación de informar, a la hora de la recogida de los datos, de los extremos señalados en el art.5 (derecho de información en la recogida), puesto que entiende la Ley que a partir de dicha información el afectado es consciente y toma conocimiento de la existencia del tratamiento que se va a realizar, las finalidades y los derechos que le asisten.

E) Derecho a indemnización

E)    Derecho a indemnización

Los afectados que sufran daño o lesión en sus bienes o derechos tienen derecho a ser indemnizados. La acción se ejercitará ante la jurisdicción ordinaria si los ficheros son de titu­laridad privada, y por las leyes que regulan la responsabilidad de las Administraciones públi­cas, si los ficheros son de titularidad pública.

2.1.6. Disposiciones sectoriales

A) Ficheros de titularidad pública

1.       Las Administraciones públicas, para crear, modificar o suprimir ficheros automa­tizados necesitan una ley o reglamento publicado en los boletines oficiales (BOE, BOJA,..), en cuyas disposiciones conste:

Ø      Fines del fichero y los usos previstos para el mismo.

Ø      Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener los datos o que deben suministrar los datos.

Ø      Procedimiento de recogida de datos.

Ø      Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos incluidos en el mismo.

Ø      Cesiones y transferencias de datos que se prevean a países terceros.

Ø      Órganos de las administraciones responsables del fichero.

Ø      Órganos ante los que pueda ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Ø  Las medidas de seguridad.

2.     Podrán cederse los datos que una Administración Pública obtenga con destino a otra.

Pero no podrán cederse para el ejercicio de competencias diferentes o sobre mate­rias distintas de las previstas, salvo que una disposición, ley o reglamento, así lo autorice o cuando tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos.

Un caso concreto es la cesión de los datos del padrón municipal de habitantes y del censo electoral que consten en los ficheros del Instituto Nacional de Estadística, organismo que podrá cederlos al Estado y a las Comunidades Autónomas que se lo soliciten para el ejercicio de sus competencias.

Para estas cesiones no será necesario el consentimiento del afectado (interesado).

 

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B) Ficheros de titularidad privada

Podrán crearse ficheros automatizados de datos de propiedad privada:

Ø      Con respeto a las garantías de la ley.

Ø      Cuando resulte necesario para el logro de la actividad u objeto legítimos de la per­sona, empresa o entidad titular.

 

 

Ø      Previa notificación a la Agencia de Protección de Datos (APD). Esta notificación debe contener necesariamente:

·       El responsable del fichero.

·       La finalidad del fichero.

·       Su ubicación.

·       Tipo de datos que contiene.

·       Medidas de seguridad.

·       Cesiones de datos previstas: cuando se efectúe la primera, el responsable lo comunicará a los afectados, excepto cuando la cesión venga impuesta por la ley.

·       Transferencias de datos que se prevean a países terceros.

La Agencia de Protección de Datos inscribirá el fichero en el Registro General de Protección de Datos, si la notificación se ajusta a los requisitos exigibles.

En caso contrario podrá pedir que se completen los datos que falten o se proceda a su subsanación.

Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud de inscripción sin que la Agencia de Protección de Datos hubiera resuelto sobre la misma, se    entenderá inscrito el fichero automatizado a todos los efectos.  

2. EL APRENDIZAJE DE LAS H.S.:

2.      EL APRENDIZAJE DE LAS H.S.:

 

·         La mayor parte del aprendizaje de las H.S. tiene lugar a una edad muy temprana.

·         Para hacer posible el aprendizaje no natural de las H:S. es imprescindible la identificación de las mismas.

·         Causas del fracaso de un individuo para mostrar conductas socialmente competentes (Kelly) 

A.     Falta de adquisición o falta de aprendizaje de la habilidad.

B.      Falta de la utilización de la habilidad en determinadas situaciones.

C.      Influencia de las variables situacionales.

 

3.      H.S. Y ASERTIVIDAD.

 

·         H.S. consideradas como un todo, interrelacionado con la asertividad.

·         H.S. fragmentadas en pequeñas habilidades: la comunicación verbal y la comunicación no verbal o paralingüística.

·         Microenfoque: La conducta interpersonal queda dividida en elementos específicos que la constituyen y que poseen identidad propia y objetiva, siendo estas mixrohabilidades los componentes de las H.S.

·         Macroenfoque: Varias habilidades específicas quedan ligadas para dar forma a una habilidad mayor, responsable de la habilidad social: la asertividad.

·         Asertividad como un componente de las habilidades sociales.

 

4.      COMPONENTES DE LAS HABILIDADES SOCIALES:

 

1.1    Componentes Fisiológicos.

Tasa cardiaca, presión y flujo sanguíneo, repuestas electrodermales, respuestas ecelctromiográficas, respiración…..

 

 

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  5.2. Componentes Conductuales.

Componentes no verbales, paralingüísticos y verbales.

·         Las señales no verbales deben ser congruentes con el contenido verbal.

·         Utilizar con más frecuencia posturas de acercamiento y relajación.

·         Colocarse frente al interlocutor.

·         Acentuar el mensaje con gestos apropiados, movimientos deshinibidos y espontáneos.

·         Establecer más contacto visual.

·         Las personas tienden a acercarse más aquellas personas que les son gratas y la cercanía favorece a su vez la formación de impresiones favorables, siempre que no existan circunstancias adversas que lo dificulten.

·         A mayor duración del tiempo del habla más habilidad.

·         Adecuar la velocidad al contenido del lenguaje.

·         Utilización de variado tono de voz.

·         Hablar más deprisa, con mayor entonación, un volumen más alto, fluidez verbal y claridad.

·         Adaptar el estilo del habla a la situación.

·         Habla no egocéntrica, no cantidad excesiva de autorrevelaciones emocionales.

 

1.2    Componentes Cognitivos.

Habilidad para controlar o dirigir la conducta, destreza a la hora de evaluar y codificar la información, algunos conocimientos sobre el comportamiento socialmente deseable.

1.9 La Producción.

1.9 La Producción.

 

 

         La producción se refiere a la transformación de materias primas y factores bb, es decir, factores de producción en bienes o servicios que van al mercado.

 

 

CONSUMO

Flujo Monetario

ED

 

 

 


 

 

         El paso de factores a bienes crea un incremento de utilidad o de valor. Se dice que hay un valor añadido. Esos bienes y servicios van al consumo. Las economías domesticas destruyen esos bienes.

         La utilidad tiene varias expresiones. Hay utilidad de forma, de propiedad. La única que corresponde al proceso productivo es la de forma. Las demás corresponden al Marketing.

 

Materias Primas

F. Humanos

INPUTS

 

APROVISIONAMIENTO

OUTPUTS

 

BIENES

SERVICIOS

 

CLIENTE

 

 

 

 

 

 

 

 


         - Factores de producción.

 

                   + Maquinaria y equipos de proceso: Es importante el diseño de proceso para obtener el producto que se desea con las cualidades adecuadas.

                   + Capacidad de producción: Debe ser la adecuada, es decir, debe mantenerse una cierta capacidad en reserva y previsión de posibles accidentes de producción.

                   + Nº de Empleados: Deben ser los justos de forma que no haya ni un exceso ni falta, considerando además los problemas como sanidad, seguridad, etc...

                   + Inventario: Existencias o stocks de materias prima y productos terminados en principio necesarios para regular la producción y la venta.

                   + Calidad: Es que el producto debe cumplir las especificaciones establecidas de antemano y además poder ser utilizado en aquellas aplicaciones a las que se destina.

 

- Clases de procesos de producción.

 

                   + Por su naturaleza:

                            - Analítico: De un producto se obtienen dos o mas productos. Ej: Petróleo.

                            - Sintético: De dos o mas productos se obtiene uno solo. Ej: Pinturas.

                   + Por su extensión temporal:

                            - Continuo: Uniformidad de producción a lo largo del tiempo.

                            - Discontinuo: El proceso de interrumpe en el tiempo cada cierto tiempo.

                   + Por la tipificación del producto:

- Individualizada: Cada unidad corresponde a unas características, es decir, cada una se diferencia con la otra.

                            - En serie o masa: Todas las unidades son iguales.

                    + Otros tipos de procesos:

- Por encargo: Si la aceptación del producto es elevada acaba convirtiéndose en serie.

                            - Para el mercado: Producción intermitente e individualizada.

                            - Mixto: Continuo en muchas partes del proceso e individualizado en otras.

 

- Selección del proceso  y transferencia de tecnología.

 

+ Tecnología: Conjunto de procesos, producciones instalaciones y equipos utilizados en la producción de bienes y servicios. No se refiere solo a los bienes de equipos e instalaciones sino a procedimientos y al uso de recursos humanos.

 

         Por transacciones de tecnología entendemos la compra - venta del proceso productivo. Esta transferencia se suele realizar de empresa a empresa y entre ellos debe haber un contrato registrado en el Ministerio de Industria. En este contrato, aparte de otras muchas cosas, debe constar la contraprestación económica de una empresa a otra por la cesión de la tecnología y debe constar la duración del contrato. El pago tiene una cantidad fija y luego los royalties. Estos últimos de pueden pagar de varias formas:

 

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         -  Un tanto por ciento sobre ventas.

         - Un tanto por ciento sobre unidad física producida.

        

         En vez de contrato pueden existir empresa mixta o Know - How.

CONTENIDOS

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Conceptuales :

 

·       Usos de las redes de ordenadores

·       Estructuras de redes

·       Arquitectura de redes

·       Ejemplos: Arpanet, SNA, DECNET y redes públicas

·       Bases teóricas para la comunicación de datos

·       Medios de transmisión

·       Transmisión analógica

·       Transmisión digital

·       Transmisión y conmutación

·       ISDN

·       Manejo de terminales

·       Análisis de protocolos

·       Nivel de Enlace de Datos

·       Protocolos de enlace de datos

·       Análisis de protocolos

·       La subcapa de acceso al medio

·       Normas IEEE

·       Normas IEEE 802 para LAN

·       Circuitos virtuales, datagramas encaminamiento o enrutamiento

·       Algoritmos de enrutamiento

·       Congestión e interconexión

·       Interconexión de redes

·       Repetidores, puentes (bridges), pasarelas (gateway), convertidores de protocolos

 

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Procedimentales :

 

Como introducción al tema de las comunicaciones entre ordenadores conviene hacer una revisión del conocimiento que poseen los alumnos sobre este tema, reflexionando sobre situaciones de la vida diaria en donde la utilización de una red LAN, WAN es evidente, anotando ventajas e inconvenientes de la misma.

 

Completar el conocimiento de los alumnos sobre utilización de la telemática.

 

Exposición teórica sobre las redes de área local.

 

Montaje de una red LAN. Realización de ejemplo sobre arquitectura cliente/servidor y  Per To Per, recursos compartidos mediante las utilidades del sistema operativo MS Windows, versión 95/98 ó NT.

 

Profundización en las herramientas de Comunicaciones: configuración de la tarjeta de red, y el módem. Realización de actividades de conexión a diversos servidores. Compartir recursos: Unidades de red, directorios, ficheros, impresoras. Privilegios de acceso.

 

Exposición teórica de introducción a un servidor Proxy.

 

Exposición teórica de introducción a Internet y al software utilizado. Explorer ó Netscape. Realización de actividades de conexión a la red Internet: WWW. FTP. Archie. Buscadores. Chat Mail. News.

 

Abrir un debate sobre las necesidades individuales y grupales de información, y cómo pueden ser cubiertas por la telemática, también se estudiará la posibilidad de dar nuevos servicios o mejorar algunos de los existentes mediante las nuevas tecnologías de la información.

 

Actitudinales :

 

Valoración, respeto y cuidado del material hardware y software puesto a su disposición.

 

Reconocer la posibilidad que ofrece la telemática para obtener/ofrecer información, de la misma forma que podrán "telecomprar", o "teleinformarse", también podrán "televender".

 

Reconocimiento de la necesidad de abordar el trabajo telemático vía módem, de una forma planificada y rigurosa, dado el alto coste económico que puede acarrear el uso inadecuado por pérdidas deliberadas de tiempo o conexiones innecesarias.

 

 

CAPÍTULO 1.- TÉCNICAS DE E-LEARNING PARA APOYAR LA FORMACIÓN.

CAPÍTULO 1.- TÉCNICAS DE E-LEARNING PARA APOYAR LA FORMACIÓN.

1.- Introducción.

A lo largo de la historia, la educación ha experimentado unas pocas auténticas revoluciones. El establecimiento de escuelas durante la Edad Media, con profesores a cargo de enseñar un currículum y tomar exámenes, significó un cambio de enorme trascendencia. Más adelante, el hecho de haber definido la educación como un bien público y un derecho de las personas, llevó a los estados a involucrarse en esta tarea, convirtiéndola en una responsabilidad de la autoridad. Fue una segunda revolución de grandes alcances, pues convirtió a la escuela en una entidad pública, inseparable del desarrollo del moderno estado-nación.

Posteriormente, con la revolución industrial, todas las personas jóvenes tuvieron que adquirir ciertas competencias y disciplinas, con lo cual se universalizó primero la enseñanza básica y luego la educación media o secundaria. La tarea formativa se transformó en una empresa de masas.

Durante todo el tiempo, sin embargo, la escuela célula fundamental de los sistemas educacionales masivos permaneció al margen de los cambios tecnológicos. Fue una institución low tech, centrada en el profesor, en la comunicación cara a cara dentro de la sala de clase, que se apoyaba en textos escritos, el lápiz y el pizarrón.

 

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Hoy, por el contrario, asistimos a una nueva revolución educacional, impulsada por las demandas de la sociedad de la información, por economías basadas en el uso intensivo del conocimiento y por el surgimiento de las redes como principal configuración de los intercambios entre las personas.

En adelante, la educación será una función permanente a lo largo de la vida de las personas y veremos emerger sociedades donde el aprendizaje es un hecho continuo, provisto por diversas instituciones a través de medios diferenciados. Las nuevas tecnologías de información y comunicación, en particular el Internet, jugarán un papel decisivo en dicha revolución.

La idea del e-Learning que se explora en este estudio forma parte de esa revolución; equivale, como se dice en estas páginas, a un sistema de formación que utiliza todos los recursos de la Informática para crear un ambiente propicio para los procesos de enseñanza y aprendizaje, donde la persona que aprende pasa a ocupar el rol central.

El e-Learning ofrece la posibilidad de aprender a cualquier hora, en cualquier lugar, por cualquier medio adecuado, los conocimientos y las competencias que son imprescindibles para el desarrollo de una vida plena, como ciudadano y como persona productiva.

La investigación que da origen a este estudio muestra las potencialidades de dicho nuevo enfoque de la educación y, lo que es más importante, da cuenta de la respuesta de las personas frente a las posibilidades de un aprendizaje abierto, autónomo, basado en el uso de las tecnologías de red.

Un programa europeo de eLearning

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Si se utilizan adecuadamente, las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) pueden contribuir sustancialmente a mejorar la calidad de la educación y la formación europeas y a adaptarlas a los requisitos de una sociedad basada en el conocimiento.

 

La Comisión Europea ha complementado y apoyado activamente las importantes iniciativas de los Estados miembros en este campo y, a través de la iniciativa y el plan de acción e-Learning, ha obtenido una experiencia considerable que le ha permitido fomentar la cooperación, el establecimiento de redes y el intercambio de buenas prácticas a escala europea.

 

El programa e-Learning constituye un nuevo paso adelante hacia la aplicación del concepto de la tecnología al servicio del aprendizaje permanente. Se centra en una serie de acciones en ámbitos prioritarios que se han seleccionado en función de su importancia estratégica para la modernización de los sistemas europeos de educación y formación.

 

El programa e-Learning gira en torno a las cuatro líneas de acción siguientes:

 

1)      El fomento de la alfabetización digital

 

Gracias a las acciones enmarcadas en este ámbito se promoverá la adquisición de las nuevas destrezas y conocimientos que todos necesitamos para nuestro desarrollo personal y profesional y para poder participar activamente en una sociedad basada en la información. Estas acciones tratarán también la contribución de las TIC al aprendizaje, especialmente para aquellas personas que, debido a su situación geográfica, a sus circunstancias socioeconómicas o a sus necesidades especiales, no pueden acceder fácilmente a la educación y la formación tradicionales.

 

2)     Los campus europeos virtuales

 

En este caso la prioridad es dotar a la cooperación europea en materia de enseñanza superior de una dimensión virtual mediante el fomento de nuevos modelos organizativos para las universidades europeas (campus virtuales) y para los sistemas europeos de intercambio (movilidad virtual). Esta acción aprovechará los marcos de cooperación existentes, como el programa Erasmus y les aportará una «dimensión e-learning».

 

3)     El hermanamiento electrónico de centros de enseñanza europeos y el fomento de la formación del profesorado

 

 

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El objetivo de esta línea de acción es reforzar y desarrollar la conexión en red entre centros de enseñanza. Todos los jóvenes europeos deberían tener la oportunidad, a su paso por el centro de enseñanza secundaria, de participar junto con sus profesores en un proyecto educativo que los asociase a los jóvenes de otros países europeos. Esta experiencia podría resultar decisiva para impulsar una dimensión europea en la educación, así como la sensibilización de los jóvenes respecto al modelo europeo de sociedad multilingüe y multicultural. Las comunidades de aprendizaje basado en Internet pueden contribuir a mejorar el diálogo intercultural y el entendimiento mutuo.

La línea de acción dedicada al hermanamiento electrónico de los centros de enseñanza también se ocupará de la puesta al día de las destrezas profesionales de profesores y formadores con vista a una utilización pedagógica y cooperativa de las TIC. Encontrará más información sobre esta línea de acción en la siguiente dirección de Internet: http://www.etwinning.net.

 

4)     Las acciones transversales para la promoción del e-learning en Europa

 

Aprovechando el plan de acción e-Learning, estas acciones tienen como finalidad promover las buenas prácticas, los productos y los servicios derivados de los múltiples proyectos y programas que han sido financiados a escala nacional o europea, así como reforzar la cooperación entre todas las partes interesadas.

Se hará especial hincapié en la divulgación de los resultados de proyectos de e-learning y de toda información pertinente, en el apoyo a las redes europeas, los análisis específicos, los estudios y los acontecimientos, y en la cooperación con otros proyectos internacionales, como los de la OCDE y la Unesco.

El portal de e-learning para Europa, http://elearningeuropa.info, seguirá proporcionando la estructura de apoyo y funcionará como centro para la promoción y el intercambio de buenas prácticas.

 

Para obtener más información sobre la utilización de las TIC al servicio del aprendizaje, visite el portal de e-learning: http://elearningeuropa.info

 

Texto completo de la decisión

Decisión no 2318/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de diciembre de 2003, por la que se adopta un programa plurianual (2004-2006) para la integración efectiva de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en los sistemas de educación y formación en Europa (programa e-Learning)

 

 

ARTÍCULOS Y OTROS DOCUMENTOS

 

http://www.rrhhmagazine.com/inicio.asp?url=/secciones/elearning.asp

http://www.e-ducativa.com/

Casos prácticos de e-learning

http://www.overlap.net/web2/index.htm

 

http://www.ilo.org/public/spanish/region/ampro/cinterfor/publ/galeano/

d) El fondo de regulación de carácter público del mercado hipotecario, establecido en

 

 

d) El fondo de regulación de carácter público del mercado hipotecario, establecido en el artículo 25 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario.

 

6. Tributarán al tipo del cero por ciento los fondos de pensiones regulados en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

 

7. Tributarán al tipo del 40 por ciento las entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos en los términos establecidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

 

Las actividades relativas al refino y cualesquiera otras distintas de las de exploración, investigación, explotación, transporte, almacenamiento, depuración y venta de hidrocarburos extraídos, o de la actividad de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos propiedad de terceros, quedarán sometidas al tipo general de gravamen.

 

A las entidades que desarrollen exclusivamente la actividad de almacenamiento de hidrocarburos propiedad de terceros no les resultará aplicable el régimen especial establecido en el capítulo X del título VII de esta ley y tributarán al tipo del 35 por ciento.

 

8. Tributarán al tipo de gravamen especial que resulte de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, las entidades de la Zona Especial Canaria, por la parte de base imponible correspondiente a las operaciones realizadas efectiva y materialmente en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria.

 

Artículo 29. Cuota íntegra.

 

Se entenderá por cuota íntegra la cantidad resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

 

 

CAPÍTULO II

 

Deducciones para evitar la doble imposición

 

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Artículo 30. Deducción para evitar la doble imposición interna: dividendos y plusvalías de fuente interna.

 

1. Cuando entre las rentas del sujeto pasivo se computen dividendos o participaciones en beneficios de otras entidades residentes en España se deducirá el 50 por ciento de la cuota íntegra que corresponda a la base imponible derivada de dichos dividendos o participaciones en beneficios.

 

La base imponible derivada de los dividendos o participaciones en beneficios será el importe íntegro de éstos.

 

2. La deducción a que se refiere el apartado anterior será del 100 por ciento cuando los dividendos o participaciones en beneficios procedan de entidades en las que el porcentaje de participación, directo o indirecto, sea igual o superior al cinco por ciento, siempre que dicho porcentaje se hubiere tenido de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto, que se mantenga durante el tiempo que sea necesario para completar un año. La deducción también será del 100 por ciento respecto de la participación en beneficios procedentes de mutuas de seguros generales, entidades de previsión social, sociedades de garantía recíproca y asociaciones.

 

3. La deducción también se aplicará en los supuestos de liquidación de sociedades, separación de socios, adquisición de acciones o participaciones propias para su amortización y disolución sin liquidación en las operaciones de fusión, escisión total o cesión global del activo y pasivo, respecto de las rentas computadas derivadas de dichas operaciones, en la parte que correspondan a los beneficios no distribuidos, incluso los que hubieran sido incorporados al capital, y a la renta que la sociedad que realiza las operaciones a que se refiere el párrafo anterior deba integrar en la base imponible de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.3 de esta ley.

 

4. La deducción prevista en los apartados anteriores no se aplicará respecto de las siguientes rentas:

 

a) Las derivadas de la reducción del capital o de la distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones, sin perjuicio de lo previsto en el último párrafo del apartado anterior.

 

Cuando conjuntamente con las operaciones referidas en el párrafo anterior se produzca la distribución de dividendos o participaciones en beneficios, se aplicará la deducción sobre ellos de acuerdo con las normas establecidas en este artículo.

 

Artículo 105. Devolución de oficio a contribuyentes obligados a declarar.

Artículo 105. Devolución de oficio a contribuyentes obligados a declarar.

1. Cuando la suma de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados de este Impuesto, así como de las cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a que se refiere el párrafo d) del artículo 80 de esta Ley y, en su caso, de la deducción prevista en el artículo 83 de esta Ley, sea superior al importe de la cuota resultante de la autoliquidación, la Administración tributaria practicará, si procede, liquidación provisional dentro de los seis meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación de la declaración.

Cuando la declaración hubiera sido presentada fuera de plazo, los seis meses a que se refiere el párrafo anterior se computarán desde la fecha de su presentación.

2. Cuando la cuota resultante de la autoliquidación o, en su caso, de la liquidación provisional, sea inferior a la suma de las cantidades efectivamente retenidas y de los pagos a cuenta de este Impuesto realizados, así como de las cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a que se refiere el párrafo d) del artículo 80 de esta Ley y, en su caso, de la deducción prevista en el artículo 83 de esta Ley, la Administración tributaria procederá a devolver de oficio el exceso sobre la citada cuota, sin perjuicio de la práctica de las ulteriores liquidaciones, provisionales o definitivas, que procedan.

3. Si la liquidación provisional no se hubiera practicado en el plazo establecido en el apartado 1 anterior, la Administración tributaria procederá a devolver de oficio el exceso sobre la cuota autoliquidada, sin perjuicio de la práctica de las liquidaciones provisionales o definitivas ulteriores que pudieran resultar procedentes.

4. Transcurrido el plazo establecido en el apartado 1 de este artículo sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa no imputable al contribuyente, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, desde el día siguiente al del término de dicho plazo y hasta la fecha en la que se ordene su pago, sin necesidad de que el contribuyente así lo reclame.

5. Reglamentariamente se determinará el procedimiento y la forma de pago de la devolución de oficio a que se refiere este artículo.

CAPÍTULO IV. Obligaciones formales

Artículo 106. Obligaciones formales de los contribuyentes.

1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas estarán obligados a conservar, durante el plazo de prescripción, los justificantes y documentos acreditativos de las operaciones, rentas, gastos, ingresos, reducciones y deducciones de cualquier tipo que deban constar en sus declaraciones.

2. A efectos de esta Ley, los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine por el método de estimación directa estarán obligados a llevar contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio.

No obstante, reglamentariamente se podrá exceptuar de esta obligación a los contribuyentes cuya actividad empresarial no tenga carácter mercantil de acuerdo con el Código de Comercio, y a aquellos contribuyentes que determinen su rendimiento neto por la modalidad simplificada del método de estimación directa.

3. Asimismo, los contribuyentes de este impuesto estarán obligados a llevar en la forma que se determine por el Ministro de Hacienda los libros o registros que reglamentariamente se establezcan.

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4. Reglamentariamente podrán establecerse obligaciones específicas de información de carácter patrimonial, simultáneas a la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre el Patrimonio, destinadas al control de las rentas o de la utilización de determinados bienes y derechos de los contribuyentes.

5. Los contribuyentes de este impuesto que sean titulares del patrimonio protegido regulado en la Ley de Protección Patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, deberán presentar una declaración en la que se indique la composición del patrimonio, las aportaciones recibidas y las disposiciones realizadas durante el periodo impositivo, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Artículo 107. Obligaciones formales del retenedor, del obligado a practicar ingresos a cuenta y otras obligaciones formales.

1. El sujeto obligado a retener y practicar ingresos a cuenta deberá presentar, en los plazos, forma y lugares que se establezcan reglamentariamente, declaración de las cantidades retenidas o pagos a cuenta realizados, o declaración negativa cuando no hubiera procedido la práctica de los mismos. Asimismo, presentará un resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta con el contenido que se determine reglamentariamente.

El sujeto obligado a retener y practicar ingresos a cuenta estará obligado a conservar la documentación correspondiente y a expedir, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, certificación acreditativa de las retenciones o ingresos a cuenta efectuados.

Los modelos de declaración correspondientes se aprobarán por el Ministro de Hacienda.

2. Reglamentariamente podrán establecerse obligaciones de suministro de información para las personas y entidades que desarrollen o se encuentren en las siguientes operaciones o situaciones:

a) Para las entidades prestamistas, en relación a los préstamos hipotecarios concedidos para la adquisición de viviendas.

b) Para las entidades que abonen rendimientos del trabajo o del capital no sometidas a retención.

c) Para las entidades y personas jurídicas que satisfagan premios, aun cuando tengan la consideración de rentas exentas a efectos del impuesto.

d) Para las entidades perceptoras de donativos que den derecho a deducción por este impuesto, en relación con la identidad de los donantes, así como los importes recibidos, cuando éstos hubieran solicitado certificación acreditativa de la donación a efectos de la declaración por este impuesto.

e) Para la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado, las Comunidades Autónomas, la Cruz Roja y la Organización Nacional de Ciegos Españoles, respecto a los premios que satisfagan exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

f) Para las entidades de crédito, en relación a las cantidades depositadas en las mismas en concepto de cuentas vivienda y cuentas ahorro-empresa. A estos efectos, los contribuyentes deberán identificar ante la entidad de crédito las cuentas destinadas a esos fines.

g) Para el representante designado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.1 y la disposición adicional decimoséptima de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, que actúe en nombre de la entidad aseguradora que opere en régimen de libre prestación de servicios, en relación con las operaciones que se realicen en España.

Ni el acta, ni la sanción ( art 14.1.b y 14.1.c) son fiscalmente deducibles. Sí que l

SOLUCIÓN

 

1.      Ni el acta, ni la sanción ( art 14.1.b y 14.1.c) son fiscalmente deducibles. Sí que lo son los intereses de demora ya que su carácter es compensatorio y no sancionador.

                  Ajuste extracontable positivo (diferencias permanentes) = 25.000

 

2.      Tenemos un gasto como donación que según el art. 14.1.c no es deducible fiscalmente. Por lo tanto tenemos un ajuste extracontable positivo (diferencias permanentes) de 120.000 euros

 

Por otro lado tenemos una renta fiscal ocasionada por la transmisión lucrativa que es igual al valor de mercado menos el valor neto contable corregido. Esto es:

                                            Valor de mercado:                                                                                                                                    350.000

                                    Valor neto contable corregido                                                          145.368

                                                      Renta                                                                                                                                                                                                                          204.632

Pero según el art. 23 de la ley 49/2002 no forma parte de la base imponible.

 

Y por último tenemos una deducción de la cuota por donativos que según el art. 18 y 20 de la ley 49/2002 nos dice: Se tomará el valor contable del bien donado como base de deducción y este no puede superar el 10% de la Base imponible.

 

Valor contable                                                                                              120.000

10% Base imponible                  1.201.750

 

Deducción de la cuota por dividendos 120.000

 

3.      Aquí tenemos una deducción sobre la cuota evitar la doble imposición interna de dividendos art. 30.5 de TRLIS.

 

Precio enajenación                                                                                                                          800.000

Valor neto contable                                                                                                              300.000

Renta generada                                                                                                                               500.000

 

Deducción  de la cuota por doble imposición                                                                     150.000

(500.000 x 0,30)

 

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4.      Ajuste extracontable negativo como diferencia temporal del ajuste positivo practicado 30.000

 

Resultado contable

120.000.000

Diferencias permanentes

145.000

Cuota acta

Sanción

Donativo

20.000

5.000

120.000

 

Diferencias temporarias

- 30.000

Reversión ajuste crédito aprovisionado

 

- 30.000

 

Base imponible

120.115.000

Cuota íntegra 30%

36.034.500

Deducciones de la cuota

270.000

Doble imposición

Donativos

150.000

120.000

 

Cuota líquida

35.764.500

Retenciones a cuenta

15.000

Pagos fraccionados

325.000

Cuota diferencial a ingresar

35.424.500

 

Asientos contables

 

35.764.500

(6300) Impuesto sobre sociedades

 

a

 

(473) H.P retenciones y pagos a cuenta

(4752) H.P. acreedora por IS

 

 

340.000

 

35.424.500

 

Impuesto diferido (El año pasado este asiento estaba hecho al contrario del que vemos ahora)

 

9.000

(6301) Impuesto diferido

(30.000 x 0,30)

 

a

 

(474) Activos por impuestos diferidos

 

 

9.000

 

 

 

 

 

 

Imputación del efecto impositivo  al resultado del ejercicio

 

35.773.500

(129) Resultado ejercicio

 

a

 

(6301) Diferencia temporaria

(6300) Impuesto sobre beneficios

 

 

 

9.000

 

35.764.500

 

Séptima. Incrementos de patrimonio derivados de elementos adquiridos con anterioridad

Séptima. Incrementos de patrimonio derivados de elementos adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994

 

Los incrementos de patrimonio derivados de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos antes de 31 de diciembre de 1994, con excepción de los derivados de derechos y bienes inmateriales estén o no afectos a actividades empresariales o profesionales, se calcularán del siguiente modo:

 

1. Se determinará para cada elemento y con arreglo a lo establecido en la sección 4ª del capítulo II del título III de esta Ley Foral.

 

2. Su importe se reducirá de la siguiente manera:

 

a). Se tomará como periodo de permanencia en el patrimonio del sujeto pasivo el número de años que medie entre la fecha de adquisición del elemento y el 31 de diciembre de 1996, redondeado por exceso.

 

En el caso de derechos de suscripción, se tomará como periodo de permanencia el que corresponda a los valores de los cuales procedan.

 

Si se hubiesen efectuado inversiones o mejoras en los elementos patrimoniales transmitidos, se tomará como periodo de permanencia de éstas en el patrimonio del sujeto pasivo el número de años que medie entre la fecha en que se hubiesen realizado y el 31 de diciembre de 1996, redondeado por exceso.

 

(Redacción dada por la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, BON nº 38/28.3.03, artículo 1º, apartado cincuenta y cinco, con efectos a partir de 1 de enero de 2003):

 

b). Tratándose de acciones admitidas a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 93/22/CEE del Consejo, de 10 de mayo de 1993, con excepción de las acciones representativas del capital social de Sociedades de Inversión Mobiliaria e Inmobiliaria, el incremento patrimonial se reducirá en un 25 por 100 por cada año de permanencia que exceda de dos.

 

(Redacción que del texto anterior da originariamente la presente Ley Foral 22/1998):

 

b). Tratándose de acciones admitidas a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores previstos en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, con excepción de las acciones representativas del capital social de Sociedades de Inversión Mobiliaria e Inmobiliaria, el incremento patrimonial se reducirá en un 25 por 100 por cada año de permanencia que exceda de dos.

 

c). Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) anterior y tratándose de bienes inmuebles, derechos sobre los mismos o valores de las entidades comprendidas en el artículo 59 de la Ley Foral 1/1990, de 26 de febrero, con excepción de las acciones o participaciones representativas del capital social o patrimonio de las Sociedades o Fondos de Inversión Inmobiliaria, el incremento patrimonial se reducirá en un 11,11 por 100 por cada año de permanencia que exceda de dos.

 

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d). Los restantes incrementos se reducirán en un 14,28 por 100 por cada año de permanencia que exceda de dos.

 

e). Estarán no sujetos los incrementos de patrimonio derivados de elementos patrimoniales que a 31 de diciembre de 1996 y en función de lo señalado en las letras b), c) y d) anteriores tuviesen un periodo de permanencia superior a cinco, diez y ocho años, respectivamente.

 

3. Si se hubiesen efectuado inversiones o mejoras en los elementos patrimoniales transmitidos, se distinguirá la parte del valor de enajenación que corresponda a cada componente del mismo a efectos de la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior.

 

(Redacción dada por la Ley Foral 20/2000, de 29 de diciembre, BON nº 158/30.12.00, artículo 1º, apartado veintiocho, con efectos desde el 1 de enero de 1999):

 

4. Los incrementos de patrimonio derivados de la transmisión de derechos y bienes inmateriales afectos a actividades empresariales o profesionales, adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, se calcularán del mismo modo que lo establecido en los apartados anteriores, cuando la transmisión esté motivada por incapacidad permanente o jubilación.

 

(Redacción originaria que del texto anterior daba la Ley Foral 22/1998): No existía

 

 

Octava. Régimen transitorio aplicable a las rentas vitalicias y temporales

 

1. Para determinar la parte de las rentas vitalicias y temporales, inmediatas o diferidas, que se considera rendimiento del capital mobiliario, resultarán aplicables exclusivamente los porcentajes establecidos por el artículo 30, apartado 1, letras b) y c), de esta Ley Foral a las prestaciones en forma de renta que se perciban a partir de la entrada en vigor de la presente Ley Foral, cuando ya se hubiera producido, con anterioridad a dicha entrada en vigor, la constitución de las rentas.

 

Dichos porcentajes resultarán aplicables en función de la edad que tuviera el rentista en el momento de la percepción de cada anualidad en el caso de rentas vitalicias o en función de la total duración de la renta si se trata de rentas temporales.

 

2. Si se acudiera al rescate de rentas vitalicias o temporales cuya constitución se hubiera producido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley Foral, para el cálculo del rendimiento del capital mobiliario producido con motivo del rescate se restará la rentabilidad obtenida hasta la fecha de constitución de la renta.

 

 

Novena. Deducción por inversión en vivienda habitual

 

Para la aplicación del límite a que se refiere la letra c) del apartado 4 del artículo 62 de esta Ley Foral no se computarán las bases de las deducciones correspondientes a la vivienda habitual adquirida o rehabilitada con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Foral que hubieran sido practicadas antes de la citada fecha.

 

A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior se considerará:

 

a). Que la vivienda ha sido adquirida con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Foral cuando haya dado derecho a aplicar el régimen de incentivos fiscales por adquisición de vivienda habitual en los años anteriores a la mencionada fecha, con excepción de las deducciones por cantidades depositadas en cuenta vivienda que en la citada fecha no hayan sido aplicadas a su finalidad.

 

b). Que la vivienda ha sido rehabilitada con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Foral cuando la concesión de la calificación provisional de rehabilitación protegida o la certificación correspondiente otorgada por la Entidad competente lo haya sido con anterioridad a la mencionada fecha.

 

 

Décima. Indemnización por despido

 

A las indemnizaciones por despido o cese del trabajador producido con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley Foral y percibidas con posterioridad a dicha fecha les será aplicable la exención del impuesto en los mismos términos previstos en el artículo 10 de la Ley Foral 6/1992, de 14 de mayo, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

 

Undécima. Reducciones de la base

 

Las cantidades que como límite máximo de las reducciones se recogen en el artículo 55.1.6º de esta Ley Foral serán aplicables en el año 1998.

 

 

(Redacción dada por la Ley Foral 3/2002, de 14 de marzo, BON nº 37/25.3.02, artículo 2º, apartado dieciséis, con entrada en vigor el día 26 de marzo de 2002 y con efectos a partir de 1 de enero de 2002):

 

Duodécima. Exención por daños personales

 

La nueva redacción dada al primer párrafo de la letra p) del artículo 7º de esta Ley Foral por el apartado tres anterior, resultará de aplicación a los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2001.

 

(Redacción originaria que del texto anterior da la Ley Foral 22/1998): No existía

 

 

Artículo 92.- Normas aplicables a la tributación conjunta.

Artículo 92.- Normas aplicables a la tributación conjunta.

1.      En la tributación conjunta serán aplicables las reglas generales de este Impuesto sobre determinación de la renta de los contribuyentes, determinación de las bases imponible y liquidable y de la deuda tributaria, con las especialidades que se fijan en este artículo.

2.   Los importes y límites cuantitativos establecidos a efectos de la tributación individual, se aplicarán en idéntica cuantía en la tributación conjunta, sin que proceda su elevación o multiplicación en función del número de miembros de la unidad familiar.

       No obstante lo establecido en el párrafo anterior:

a)    Cuando haya más de un perceptor de rendimientos del trabajo, la bonificación a que se refiere el artículo 19 de esta Norma Foral se aplicará teniendo en cuenta la totalidad de los rendimientos del trabajo, independientemente del número de perceptores.

b)    Serán compensables, con arreglo a las reglas generales de este Impuesto, las pérdidas patrimoniales y las bases liquidables negativas, realizadas y no compensadas por los contribuyentes componentes de la unidad familiar en períodos impositivos anteriores en que hayan tributado individualmente.

       Los indicados conceptos serán compensables exclusivamente, en caso de tributación individual posterior, por aquellos contribuyentes a quienes correspondan de acuerdo con las reglas sobre individualización de rentas contenidas en esta Norma Foral.

c)    Los límites máximos de reducción de la base imponible previstos en el artículo 62 de esta Norma Foral, serán aplicados individualmente por cada partícipe, mutualista o socio integrado en la unidad familiar.

d)    Los límites de base a que hacen referencia los apartados 1 y 2 del artículo 76 de esta Norma Foral se incrementarán en 6.010,12 euros en cada uno de los supuestos contemplados en los mismos.

       Para determinar el porcentaje de deducción y el límite máximo a que hacen referencia los apartados 1 y 2 del artículo 76 de esta Norma Foral se tendrá en cuenta la base imponible total de la unidad familiar minorada en la reducción a que se refiere el artículo 61 de esta Norma Foral. Esta base determinará el porcentaje y límite máximo de deducción que podrá aplicar cada contribuyente.

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e)    Cuando en la unidad familiar exista más de un arrendador de vivienda a que se refiere el artículo 76 bis de esta Norma Foral, el límite regulado en el apartado 2 de dicho artículo se aplicará en sus propios términos por cada arrendador existente en la unidad familiar.

3.   Las rentas de cualquier tipo obtenidas por personas físicas integradas en una unidad familiar que hayan optado por la tributación conjunta, serán gravadas acumuladamente.

4.  La declaración en tributación conjunta será suscrita y presentada por los miembros de la unidad familiar mayores de edad, que actuarán en representación de los menores integrados en ella en los términos del artículo 44 de la Norma Foral General Tributaria.

5.   Todos los miembros de la unidad familiar quedarán conjunta y solidariamente sometidos a este Impuesto, sin perjuicio del derecho a prorratear entre sí la deuda tributaria, según la parte de renta sujeta que corresponda a cada uno de ellos.

TÍTULO  XI

PERIODO  IMPOSITIVO  Y  DEVENGO

Artículo 93.- Período impositivo y devengo: regla general.

El período impositivo será el año natural y el impuesto se devengará el día 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente.

 

Artículo 94.-  Período impositivo inferior al año natural.

El período impositivo será inferior al año natural cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente en un día distinto del 31 de diciembre. En este supuesto, el período impositivo finalizará, devengándose el impuesto en la fecha del fallecimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 91 de esta Norma Foral para los casos en que se opte por la tributación conjunta.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1.             Las disposiciones de este real decreto se aplicarán a las actividades en las que los trabajadores estén o puedan estar expuestos a los riesgos derivados de radiaciones ópticas artificiales durante su trabajo.

2.             El presente real decreto se refiere al riesgo para la salud y la seguridad de los trabajadores debido a los efectos nocivos en los ojos y en la piel causados por la exposición a radiaciones ópticas artificiales.

3.              Las disposiciones del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, se aplicarán plenamente al conjunto del ámbito contemplado en el apartado 1 de este artículo, sin perjuicio de las disposiciones más rigurosas o específicas previstas en este real decreto.

Artículo 4. Disposiciones encaminadas a evitar o a reducir la exposición.

1.              Los riesgos derivados de la exposición a radiaciones ópticas artificiales deberán eliminarse en su origen o reducirse al nivel más bajo posible, teniendo en cuenta los avances técnicos y la disponibilidad de medidas de control del riesgo en su origen.
La reducción de estos riesgos se basará en los principios generales de prevención establecidos en el artículo 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

2.             Sobre la base de la evaluación del riesgo mencionada en el artículo 6, si existe posibilidad de que se superen los valores límite de exposición, el empresario elaborará y aplicará un plan de acción, que se integrará en la planificación de la actividad preventiva, donde incluirá medidas técnicas y/u organizativas destinadas a impedir que la exposición supere dichos valores límite, prestando particular atención a los siguientes aspectos:

a.                   Otros métodos de trabajo que reduzcan el riesgo derivado de la radiación óptica;

b.                   la elección de equipos que generen menores niveles de radiación óptica, teniendo en cuenta el trabajo al que se destinan;

c.                   medidas técnicas para reducir la emisión de radiación óptica, incluyendo, cuando fuera necesario, el uso de sistemas de cerramiento, blindajes o mecanismos similares de protección de la salud;

d.                   programas apropiados de mantenimiento de los equipos de trabajo, del lugar de trabajo y de los puestos de trabajo;

e.                   la concepción y disposición de los lugares y puestos de trabajo;

f.                    la limitación de la duración y del nivel de la exposición;

g.                    la disponibilidad del equipo adecuado de protección individual;

h.                   las instrucciones del fabricante del equipo, cuando esté cubierto por una directiva comunitaria pertinente.

3.             Los lugares de trabajo en que los trabajadores puedan estar expuestos a niveles que superen los valores límite establecidos en los anexos I y II serán objeto de una señalización apropiada de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Asimismo, cuando sea posible desde el punto de vista técnico y el riesgo de exposición lo justifique, se identificarán dichos lugares y se limitará el acceso a ellos.

4.             De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, el empresario adaptará las medidas mencionadas en este artículo a las necesidades de los trabajadores especialmente sensibles.

Artículo 5. Valores límite de exposición.

A efectos de este real decreto:

a.             En el apartado A del anexo I se establecen los valores límite de exposición a la radiación incoherente emitida por las fuentes artificiales.

b.              En el apartado A del anexo II se establecen los valores límite de exposición a la radiación láser.

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Artículo 6. Evaluación de los riesgos.

1.              En cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y del capítulo II, sección I, del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, en el caso de que los trabajadores estén expuestos a fuentes artificiales de radiación óptica, el empresario deberá evaluar los niveles de radiación a que estén expuestos los trabajadores, de manera que puedan definirse y ponerse en práctica las medidas necesarias para reducir la exposición a los límites aplicables. Para realizar la evaluación, la medición de los niveles de exposición no será necesaria en los casos en que la directa apreciación profesional acreditada permita llegar a una conclusión sin necesidad de la misma teniendo en cuenta, en su caso, para el cálculo de dichos niveles, los datos facilitados por los fabricantes de los equipos conforme a la normativa de seguridad en el producto que les sea de aplicación.

2.             La metodología aplicada en la evaluación, la medición y/o los cálculos se ajustará a las normas de la Comisión Electrotécnica Internacional (CEI) para la radiación láser y a las recomendaciones de la Comisión Internacional de Iluminación (CIE) y del Comité Europeo de Normalización (CEN) para la radiación incoherente y, cuando éstas no sean de aplicación, a los métodos o criterios a los que se refiere el artículo 5.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

3.              Las evaluaciones mencionadas en el apartado 1 se programarán y efectuarán con la periodicidad adecuada de conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. Dichas evaluaciones serán realizadas por personal cualificado para el desempeño de funciones de nivel superior con la especialidad de higiene industrial, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 36 y 37 y en el capítulo III del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, en cuanto a la organización de recursos para el desarrollo de actividades preventivas.
Los datos obtenidos de la evaluación y/o de la medición del nivel de exposición a radiación óptica se conservarán de manera que permita su consulta posterior. La documentación de la evaluación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre y en el artículo 7 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

4.             En el marco de lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, el empresario, al evaluar los riesgos, prestará particular atención a los siguientes aspectos:

a.                   el nivel, el intervalo de longitudes de onda y la duración de la exposición a fuentes artificiales de radiación óptica;

b.                   los valores límite de exposición establecidos en el artículo 5 del presente real decreto;

c.                   los posibles efectos en la salud y la seguridad de los trabajadores pertenecientes a grupos de riesgo particularmente sensibles;

d.                   los posibles efectos en la salud y la seguridad de los trabajadores, resultantes de las interacciones, en el lugar de trabajo, entre la radiación óptica y las sustancias químicas fotosensibilizantes;

e.                   los posibles efectos indirectos, como el deslumbramiento temporal, la explosión o el incendio;

f.                    la existencia de equipos sustitutivos concebidos para reducir los niveles de exposición a radiaciones ópticas artificiales;

g.                    la información apropiada derivada de la vigilancia de la salud, incluida la información científico-técnica publicada, en la medida en que sea posible;

h.                   la exposición a múltiples fuentes de radiaciones ópticas artificiales;

i.                     la clasificación de un láser con arreglo a la norma UNE EN 60825-1/A2 «Seguridad de los productos láser. Parte 1: Clasificación del equipo, requisitos y guía de seguridad» y, en lo que respecta a cualquier otra fuente de radiación óptica artificial susceptible de ocasionar lesiones similares a las provocadas por un láser de clase 3B o 4, cualquier clasificación análoga;

j.                     la información facilitada por los fabricantes de fuentes de radiación óptica y equipos de trabajo de conformidad con las directivas comunitarias aplicables.

5.             En función de los resultados de la evaluación, el empresario deberá determinar las medidas que deban adoptarse con arreglo a los artículos 4, 7, 8 y 9, planificando su ejecución de acuerdo con lo establecido en el capítulo II, sección 2.ª, del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

Artículo 7. Limitación de exposición.

1.              En ningún caso la exposición del trabajador deberá superar los valores establecidos en el artículo 5 de este real decreto.

2.              Si, a pesar de las medidas adoptadas en aplicación de este real decreto, se comprobaran exposiciones por encima de los valores límite de exposición, el empresario deberá:

a.                   Tomar inmediatamente medidas para reducir la exposición por debajo de los valores límite;

b.                   determinar las causas de la sobreexposición;

c.                   corregir las medidas de prevención y protección, a fin de evitar que vuelva a producirse una reincidencia;

d.                   informar a los delegados de prevención de tales circunstancias.

1) Email Marketing

1.1.           1) Email Marketing

Utilización del correo electrónico para mantener una comunicación fluída y directa con los clientes, enviando y obteniendo información, estableciendo un diálogo con cada cliente.

Por ejemplo, el Advantage Marketing de Microsoft (http://www.advantage.msn.es) permite distribuir mensajes publicitarios a través de Hotmail, o más específicos en las listas y canales temáticos de los portales de Microsoft. Lo mismo sucede con Terra y sus canales.

El spam


El correo electrónico es una de las acciones de marketing en Internet más importantes. Pero ojo con el Spam, correo no deseado. El 15 de noviembre de 2001 el Parlamento Europeo ha aprobado la directiva que protegerá el derecho a la intimidad de los europeos en Internet. La Eurocámara deja a la elección de cada Estado la regulación del correo electrónico no solicitado. [ver efecto spam]

1.2.          

1.3.           2) Marketing Viral

Consiste en aprovechar la conducta natural de los navegantes a comunicarse dejando en manos de ellos la promoción de nuestro sitio web, aumentando el tráfico de visitas y así las posibles transacciones.

Se extiende como virus


Es como el boca a boca, pero utilizando las inmensas posibilidades de Internet. La promoción la realizán los clientes por lo que su aceptación es muy alta. Todos conocemos la velocidad a la que se propagan los rumores en Internet, los virus, los chistes... se trata de conseguir que las buenas noticias sobre la empresa, nuestros productos, calidad también se propague en Internet.

1.4.          

1.5.           3) Servicio a clientes "online": web call-center

Cada vez es más frecuente encontrarnos con el logotipo de ayuda online en las páginas de muchas empresas que ofrecen su ervicio técnico por este medio o en tiendas virtuales como venta de billetes online, o incluso profesores que hacen sus tutorías por este medio, evolución comercial de los populares chat.

Humanclick (http://humanclick.com) es la aplicación líder en servicio online que permite a los clientes, o visitantes a la página web, charlar con los comerciales y empleados de la empresa. Puede ser útil para servicio postventa. Todo ello sin tener que instalar ningún software y gratis las versiones más limitadas. Un operario competente puede atender varias de estas charlas simultáneamente. La figura muestra un ejemplo de un cliente que busca una botella de vino para una ocasión especial y charla con un empleado, que le recomienda una en concreto.

Otros como hellohelp (http://www.hellohelp.net). Disponible en venta o en alquiler. [Tarifas 2002: $500 USD por instalación. $50 al mes por cada uno de los operadores]

1.6.          

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1.7.           4) Un paso adelante: agente comercial virtual

En todo departamento de Marketing una figura clave son los vendedores o comerciales. ¿Cómo les afectará el comercio electrónico?

En Internet existen experiencias de agentes comerciales virtuales, programas que utilizan técnicas de Inteligencia Artificial para mantener una charla con posibles clientes, informando sobre los productos de la empresa. Como vemos un paso más que el concepto anterior.

Tecnología similar a la que usan estos agentes utilizan los "ayudantes de Office" (Word, Excel...) que ayudan a elaborar una carta, corrigen automáticamente faltas de ortografía, ayudan con las funciones de Excel, etc.

Pero en el marco del B2C estas posibilidades son mucho más avanzadas pues podemos charlar con robots como Nicole (en realidad es un programa llamado vReps), (http://www.nativeminds.com). Nicole es un agente comercial virtual que resuelve las dudas que puedas tener sobre productos de la empresa o incluso permite hablar del tiempo u otros temas. Estos agentes comerciales virtuales están disponibles 24 horas al día, 7 días a la semana.

Robots que sustituyen a agentes comerciales
Fuente: Nativeminds (http://www.nativeminds.com)


Mantenga una charla con Nicole sobre los productos de la empresa o incluso el tiempo que hace.

"Customer communications software": Q-go (http://www.q-go.com) combina reconocimiento del lenguaje natural con la inteligencia artificial para dar servicio a los clientes. Tiene una demo en (http://www.q-go.com/solutions/demos.htm).

Web seleccionada: En Ydilo (http://www.ydilo.com/esp/sectores/casospracticos.php) hay demos en MP3 y documentos en español sobre casos prácticos y aplicaciones de reconocimiento de voz. Es muy interesante oir una demo que tienen de venta de entradas por teléfono. El sistema pregunta qué película, la hora, el número de la tarjeta de crédito, etc.

En español, Dr Abuse, (http://www.ctv.es/USERS/jboronat/drabuse.html). Podemos encontrar más robots parlantes en Botspot (http://www.botspot.com/search/s-chat.htm)

Paradoja: humanizar la Web con robots


¿Sustituirán los robots -aplicaciones informáticas basadas en programas de Inteligencia Artificial con capacidad para emular a las personas- a los agentes comerciales? Su coste es muy bajo y en algunas tareas ya funcionan, por ejemplo, cuando solicitamos determinada información por teléfono y un contestador nos invita a pulsar determinados números.

En nuestra opinión, paradójicamente estas aplicaciones pueden ayudar a hacer más "humano" el comercio B2C, ya que complementan los formularios y tiendas virtuales de las páginas web. Imaginemos que estamos sacando un billete de avión para un destino turístico. En la página web de la compañía podríamos charlar con uno de estos robots y preguntarle en lenguaje natural por el clima del país, la gastronomía, etc.

TEMA 1: “DISPOSICIONES GENERALES”

TEMA 1: “DISPOSICIONES GENERALES”

La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar. (Articulo Núm. 1)

 

1º. DEFINICIONES:

a)     ¿QUÉ SON DATOS DE CARÁCTER PERSONAL?: Se considera que un dato es de carácter personal cuando nos da información sobre una persona física determinada (“identificada” como dice la Ley).

De este concepto de datos de carácter general debemos extraer dos consecuencias:

1.      Que los datos de una persona jurídica (su nombre, domicilio social, C.I.F., no son datos de carácter personal y por tanto no están sujetos a esta Ley, pero eso no quiere decir que los datos de sus trabajadores, clientes, proveedores etc… no estén sometidos a esta Ley porque en este caso lo están plenamente. Por otro lado, hablamos de que los datos sobre una persona jurídica no están sujetos, es cierto, pero recordemos que tanto los datos de una autónomo o profesional sí que lo están porque estos son personas físicas.

2.     Y en segundo lugar, el dato que se posea de una persona física tampoco estará sujeto a esta Ley sino es relacionable con alguien en concreto, veámoslo con un ejemplo:

Dato NO sometido

Dato SI sometido

Valencia

Luis Bonilla

1980

info@luisbonilla.com

28

Plaza del Prado, Núm. 9, Vva del Trabuco

Como podemos apreciar en la primera columna tenemos una serie de datos que aunque datos personales no están sometidos a la LOPD puesto que no son identificables con nadie en concreto, mientras que en la segunda columna tenemos el ejemplo contrario siendo datos que directamente nos identifican a una persona.

 

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b)    ¿QUÉ ES UN FICHERO?: Si atendemos a lo que nos dice la LOPD un fichero es: “todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso”. Esta definición puede simplificarse bastante puesto que en realidad un fichero es un conjunto de datos organizado, no diferenciando nada que dichos datos estén en soporte papel o soporte informático.

 

c)     ¿QUÉ ES EL TRATAMIENTO DE DATOS?: La LOPD realiza una definición del tratamiento de datos en mi humilde opinión bastante ajustada a todos los supuestos en los que se puede hablar de un tratamiento de datos, así no dice que son “operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias”. Lo anterior es predicable tanto de los datos contenidos en soporte papel como informático, quizás lo veamos más claro con un ejemplo, imaginemos como es habitual que tenemos las facturas de nuestros proveedores en una carpeta dentro de nuestra oficina, pues bien, en primer lugar procedemos a “una recogida de las mismas”, posteriormente “gravamos” las mismas que es el hecho de guardarlas en la carpeta, las “conservamos” durante un tiempo y cuando no son necesarias “las cancelamos”, es decir las destruimos. Estas operaciones que se hacen cada día en miles de empresas suponen un tratamiento de datos en toda regla sujeto en este sentido a la LOPD.

E) Derecho a indemnización

E)    Derecho a indemnización

Los afectados que sufran daño o lesión en sus bienes o derechos tienen derecho a ser indemnizados. La acción se ejercitará ante la jurisdicción ordinaria si los ficheros son de titu­laridad privada, y por las leyes que regulan la responsabilidad de las Administraciones públi­cas, si los ficheros son de titularidad pública.

2.1.6. Disposiciones sectoriales

A) Ficheros de titularidad pública

1.       Las Administraciones públicas, para crear, modificar o suprimir ficheros automa­tizados necesitan una ley o reglamento publicado en los boletines oficiales (BOE, BOJA,..), en cuyas disposiciones conste:

Ø      Fines del fichero y los usos previstos para el mismo.

Ø      Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener los datos o que deben suministrar los datos.

Ø      Procedimiento de recogida de datos.

Ø      Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos incluidos en el mismo.

Ø      Cesiones y transferencias de datos que se prevean a países terceros.

Ø      Órganos de las administraciones responsables del fichero.

Ø      Órganos ante los que pueda ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Ø  Las medidas de seguridad.

2.     Podrán cederse los datos que una Administración Pública obtenga con destino a otra.

Pero no podrán cederse para el ejercicio de competencias diferentes o sobre mate­rias distintas de las previstas, salvo que una disposición, ley o reglamento, así lo autorice o cuando tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos.

Un caso concreto es la cesión de los datos del padrón municipal de habitantes y del censo electoral que consten en los ficheros del Instituto Nacional de Estadística, organismo que podrá cederlos al Estado y a las Comunidades Autónomas que se lo soliciten para el ejercicio de sus competencias.

Para estas cesiones no será necesario el consentimiento del afectado (interesado).

 

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B) Ficheros de titularidad privada

Podrán crearse ficheros automatizados de datos de propiedad privada:

Ø      Con respeto a las garantías de la ley.

Ø      Cuando resulte necesario para el logro de la actividad u objeto legítimos de la per­sona, empresa o entidad titular.

 

 

Ø      Previa notificación a la Agencia de Protección de Datos (APD). Esta notificación debe contener necesariamente:

·       El responsable del fichero.

·       La finalidad del fichero.

·       Su ubicación.

·       Tipo de datos que contiene.

·       Medidas de seguridad.

·       Cesiones de datos previstas: cuando se efectúe la primera, el responsable lo comunicará a los afectados, excepto cuando la cesión venga impuesta por la ley.

·       Transferencias de datos que se prevean a países terceros.

La Agencia de Protección de Datos inscribirá el fichero en el Registro General de Protección de Datos, si la notificación se ajusta a los requisitos exigibles.

En caso contrario podrá pedir que se completen los datos que falten o se proceda a su subsanación.

Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud de inscripción sin que la Agencia de Protección de Datos hubiera resuelto sobre la misma, se    entenderá inscrito el fichero automatizado a todos los efectos.  


Principio del registro

Principio del registro

 

Los hechos económicos deben de registrarse cuando nazcan los derechos u obligaciones que los mismos originan. Parece éste un principio de los de a mayor abundamiento, pues ¿que otra cosa sino, supone una de las funciones básicas que incumbe a la contabilidad?, Aunque a veces, este principio pueda chocar con el principio de prudencia.

 

Principio de aplicación voluntaria

 

A parte de los enunciados, la empresa puede aplicar voluntariamente otros principios que, naturalmente, no deberán de estar en contra de los anteriormente expuestos. En la Memoria anual, deberá de hacerse una referencia a los mismos.

 

 

 

En definitiva, todo este conjunto de  principios contables, persigue la REPRESENTACIÓN FIEL DEL PATRIMONIO.

2º.- Cumplimiento de la LOPD por parte del Responsable del Fichero que quiere realiza

2º.- Cumplimiento de la LOPD por parte del Responsable del Fichero que quiere realizar la transferencia. Esto supone:

a)Para los supuestos de cesión de datos:

•Cumplimiento del deber de información (informar a los afectados sobre la identidad del destinatario de los datos, finalidad del tratamiento que justifica la transferencia y tipología de datos cedidos).

•Aportar contrato escrito, celebrado entre transmitente y destinatario en el que consten los siguientes extremos:

-Que el transmitente ha cumplido con las normas establecidas en la LOPD en cuanto a la recogida, tratamiento e inscripción del fichero.

-Que el destinatario utilizará los datos exclusivamente para la finalidad que motiva la transferencia y el tratamiento de los mismos se realizará de conformidad con lo dispuesto en la LOPD, comprometiéndose además a no ceder los datos a terceros.

-Que el destinatario se compromete a la adopción de las medidas de seguridad establecidas en la legislación española.

-Se establecerá la responsabilidad solidaria de transmitente y destinatario frente a los afectados, AEPD y órganos jurisdiccionales cuando el incumplimiento del contrato por el destinatario suponga una infracción establecida en la LOPD.

-Se garantizará el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición por parte del afectado, quien podrá solicitar la tutela de la AEPD.

-Compromiso del destinatario de autorizar el acceso a las instalaciones donde se realice el tratamiento de los datos a la Agencia Española de Protección de Datos.

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-El destinatario se obligará a que, una vez cumplida la finalidad del tratamiento, se procederá a la destrucción de los datos o, en su caso, a la devolución de los mismos al transmitente.

-Por último, se dispondrá que los afectados podrán solicitar el cumplimiento de lo dispuesto en el contrato que les sea favorable.

La Comisión Europea estableció, a través de la Decisión 2001/497/CE (http://europa.eu.int/eur-lex/lex/LexUriServ/site/es/oj/2004/l_385/l_38520041229es00740084.pdf), de 15 de junio de 2001, un modelo de cláusulas contractuales tipo para este tipo de supuestos.

b)Para los supuestos de acceso a datos por cuenta de terceros:

•Aportar el contrato escrito que regula la realización del tratamiento con el contenido establecido por el art.12 LOPD recogiendo, además, los siguientes extremos:

-Se establecerá la responsabilidad solidaria del Responsable del Fichero y del Encargado de Tratamiento frente a los afectados, la AEPD y los órganos jurisdiccionales, cuando el incumplimiento del contrato por el Encargado del Tratamiento suponga una infracción establecida en la LOPD.

-Se garantizará el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición por parte del afectado, quien podrá solicitar la tutela de la AEPD.

-Compromiso del Encargado del Tratamiento de autorizar el acceso a las instalaciones donde se realice el tratamiento de los datos a la AEPD.

-Por último, se dispondrá que los afectados podrán solicitar el cumplimiento de lo dispuesto en el contrato que les sea favorable.

La Comisión Europea estableció, a través de la Decisión 2002/16/CE (http://europa.eu.int/eur-lex/pri/es/oj/dat/2002/l_006/l_00620020110es00520062.pdf) un modelo de cláusulas contractuales tipo para la transferencia de datos personales a Encargados de Tratamiento establecidos en terceros países.

Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). http://www.agpd.es

Unión Europea. http://europa.eu.int

b) Algunos supuestos de Ficheros Temporales.

b) Algunos supuestos de Ficheros Temporales.

En una empresa se generan habitualmente multitud de ficheros temporales que responden a tratamientos concretos y determinados, y que dejan de ser necesarios en un corto plazo de tiempo. Así podemos señalar algunos supuestos:

Ø     Aquellos ficheros que se crean con una fecha determinada de extinción (por ejemplo: los ficheros generados por la realización de determinadas acciones de marketing y promoción – concursos - que tienen una concreta fecha de finalización, tras la cual los datos son destruidos o almacenados en una base de datos general).

Ø     Aquellos ficheros creados tras la extracción de determinados datos de bases de datos más amplias (por ejemplo: cuando una empresa desea realizar una determinada promoción entre un determinado rango de clientes, la práctica habitual es la extracción de los datos de los clientes que se encuentran en ese rango a una base de datos creada al efecto – generalmente ofimática - con la finalidad de facilitar la realización de la promoción – mailing, envío de invitaciones, etc...- Este tipo de ficheros suele ser destruido una vez ha finalizado la acción para la que fue creado).

Ø     Aquellos ficheros cuya función es tratar o almacenar los datos como puente momentáneo hasta su almacenamiento en el fichero corporativo (por ejemplo: datos de potenciales clientes a los que se les realiza una determinada acción de captación, finalizada la cual y evaluados los resultados, son incorporados los datos de los clientes captados a la base de datos corporativa).

 

 

 

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c) ¿Qué establece la normativa con respecto a los Ficheros Temporales?

Como hemos comentado anteriormente, la normativa de protección de datos de carácter personal no establece una definición de Ficheros Temporales, aunque el RD 994/1999, que aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que contengan datos de carácter personal sí hace una referencia expresa a este tipo de ficheros.

Así el art. 7 RD 994/1999 establece: “1. Los ficheros temporales deberán cumplir el nivel de seguridad que les corresponda con arreglo a los criterios establecidos en el presente Reglamento”.

Esto es, los ficheros temporales (independientemente del plazo de vigencia que tengan y su finalidad) deberán tener implantadas las medidas de seguridad que son requeridas para ese tipo de ficheros... esto es, si sólo contiene datos de identificación deberá cumplir las medidas de nivel básico, si contiene datos financieros o suficientes para tener un perfil del usuario las medidas de nivel medio, y si contiene datos de salud, ideología, afiliación sindical, etc... los de nivel alto.

“7.2. Todo fichero temporal será borrado una vez que hayan dejado de ser necesaria para los fines que motivaron su creación”.

Una vez el fichero temporal haya dejado de ser necesario para la finalidad o usos para los que fue creado, la normativa es clara, el fichero ha de ser destruido, teniendo en cuenta, en todo caso, las disposiciones que sobre la destrucción establece el RD 994/1999.

Para la destrucción de los ficheros temporales, habrán de ser aplicadas las medidas que permitan una destrucción segura de los mismos, de forma que se impida el acceso o tratamiento no autorizado, es decir, deberán implantarse medidas que garanticen esta destrucción segura (por ejemplo: si el fichero esta en papel habrá que proceder a destruir el mismo de forma segura, esto es, utilización de destructoras de papel, subcontratación de empresas especializadas, etc... Si el fichero está en soporte informático, se deberá garantizar que una vez el mismo haya sido borrado, no sea posible recuperar el mismo del sistema por ningún medio).

Sistemas financieros

Sistemas financieros

 

     Son aquellos que tienen en cuenta el fenómeno del interés. Se suelen clasificar en sistemas de amortización financieros simples y compuestos. Ambos parten del principio de que las cuotas de amortización más sus intereses han de ser materializados a su vez en elementos patrimoniales capaces de producir un rendimiento, y que ese rendimiento, que pertenece exclusivamente a los fondos de amortización, debe de ser atribuido a los mismos y sustraído, consiguientemente, del resultado general de la empresa, no representando por lo tanto un beneficio más de la explotación; pero los primeros parten del principio de que las cuotas más sus intereses han de reconstruir el valor inicial, mientras que los segundos pretenden reconstruir el valor capital final. En tal momento, el valor capital representativo de la inversión (V0)  es el valor en origen capitalizado por los n años que ha durado su inmovilización  y afectación al proceso empresarial. Es decir, operando a interés compuesto:

 

Vn = V0 . (1 + t)n

     siendo (t) el tanto de capitalización  y (n) el número de años que ha durado la inmovilización.

 

     En un sistema simple, se trata de hallar las anualidades que colocadas a interés compuesto al tanto i, produzcan al final del período de amortización el dinero necesario para la reposición de V0.  Es decir:

 

V0 = a1 (1 + i)n-1 + a2 (1 + i)n-2 + ........ + an-1 (1 + i) + an

 

      Si las cuotas a1, a2, ........., an, vienen dadas según una ley conocida, podemos sintetizar el segundo miembro de la anterior igualdad en una fórmula matemática fácilmente calculable. Por ejemplo, si las cuotas son constantes, es decir:

 

a1 = a2 = ................. = an

     tendremos:

 

V0 = a. [(1 + i)n-1 + (1 + i)n-2 + ........ + (1 + i) + 1]  (1)

           

     es decir:

                                                                 (1 +i)n - 1

                                                 V0 = a .                      (1) de donde

                                                                  1 + i - 1

 

                                                                     V0.i

                                                       a =

                                                                 (1 + i)n - 1                           

 

    

 

 

 

En un sistema compuesto, la cantidad a amortizar es V0 (1 + i)n, es decir (1) es:

 

                                                                (1 +i)n - 1

                                       V0 (1 + i)n = a .                     

                                                                  1 + i - 1

 

     La capitalización de V0 puede ser a un tanto (t) distinto de (i), que cubra, por ejemplo, la inflación prevista, u otra cualquier evolución de los precios de reposición previstos.

 

            Como anteriormente se ha indicado, los intereses no forman parte de los resultados del período, sino que habrá que llevarlos a la cuenta de amortización acumulada.

 

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La huella es un conjunto de caracteres alfanuméricos calculados por algoritmos matemá

Nota: La huella es un conjunto de caracteres alfanuméricos calculados por algoritmos matemáticos, que resumen el contenido de un documento.

Existen dos tipos de huella:

A.-                       Huella inicial: Huella generada por la WinSuite32 en todos los documentos que el usuario envía a la TGSS. Este es un mecanismo de seguridad, para que el receptor compruebe que el documento recibido no ha sido alterado desde que lo envió el remitente. Si hubiera habido alguna alteración en el documento, la huella cambia y por tanto no será igual que la inicial.

B.- Huella final: Huella que da validez legal ante terceros a los documentos de los usuarios. Esta es la huella que la TGSS envía al buzón de los usuarios una vez que se cierra el periodo de liquidación y los ficheros se procesan.

 

1.       Al terminar la validación y adaptación del fichero, una vez pulsado el botón de conexión, automáticamente se activa el módulo de "Comunicaciones" de la WinSuite32 que realizará la conexión a INTERNET y envío de mensajes pendientes. Una vez establecida la conexión a INTERNET, se abre de forma automática el programa GISSCIDE, que realiza las funciones de seguridad necesarias para la transmisión y recepción de ficheros, para lo que solicita el Certificado Digital (fichero .epf).

 

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Se introducirá el Certificado SILCON y su Contraseña para acceder al servicio y se pulsará ''OK''. Un candado aparecerá en la barra de tareas, que indicará que el usuario ha sido validado correctamente.

Automáticamente si la validación es correcta se abrirá la pantalla correspondiente al envío de ficheros, y dará comienzo el envío comprobando si el usuario dispone de la autorización necesaria para realizar los envíos.

Instantáneamente el usuario recibirá un informe de entrega confirmando la llegada del fichero a la TGSS, al que podrá acceder a través de la opción "Visualización de mensajes recibidos" dentro del apartado "Comunicaciones" de WinSuite32.

2.     Una vez procesada la documentación enviada (puede contener errores), la TGSS le envía un mensaje a su dirección de correo electrónico, al que podrá acceder a través de la opción "Visualización de mensajes recibidos" dentro del modulo "Comunicaciones" de WinSuite32. En este mensaje la TGSS le comunica si los ficheros han sido procesados correctamente y en caso de error, el detalle de los errores detectados para que pueda subsanarlos. Durante el periodo de presentación el usuario puede enviar un documento de cotización las veces que desee, teniendo en cuenta que reemplazará en su totalidad al recibido anteriormente, siempre y cuando sean iguales el período y el tipo de liquidación así como el CCC.

3.     Cuando se cierra el período de liquidación, todos los ficheros se consolidan y se realiza el envío de las huellas finales correspondientes a sus TC2 remitidos.

4.     Después de recibir las huellas finales, la WinSuite32 hace las comprobaciones necesarias, y permite realizar la impresión autorizada del documento incluyendo la huella final. Con estas huellas finales y con la firma del autorizado, estos documentos quedan autentificados y surten efectos ante terceros.

 

5.- Aplicaciones Concretas de Intranet.

5.- Aplicaciones Concretas de Intranet.

Esta sección presenta la concepción de aplicaciones organizadas por grupos funcionales o macro procesos típicos, algunas podrían aplicarse a su caso:

1.- Marketing y Ventas

2.- Recursos Humanos

3.- Ingeniería

4.- Servicio al Cliente

5.- Contabilidad y Finanzas

6.- Producción y Operaciones

7.- Flujo de trabajo (workflow)

8.- Capacitación

 

5.1.- Marketing y Ventas.

El personal de marketing encara una serie de retos, entre ellos:

*      Administrar múltiples proyectos críticos (en el tiempo) como por ejemplo, ferias, exposiciones y showrooms, lanzamiento de productos y campañas publicitarias diseminadas geográficamente.

*      Mantener al personal de ventas al día respecto de proyectos, planes de incentivos, estrategias y promociones

*      Mantener informados a los vendedores sobre la competencia.

*      Diseminar guiones de ventas y demostraciones o argumentaciones sobre productos nuevos o retados en el mercado.

*      Publicar folletos reproducibles localmente vía impresora láser o inkjet.

*      Dar a conocer metas y objetivos de ventas, facturación y recaudo.

*      Recibir de los vendedores información actualizada sobre la competencia y condiciones de mercado.

*      Diseminar encuestas a la fuerza de ventas para medir el pulso del mercado y las necesidades de los clientes, la efectividad de campañas publicitarias o promocionales para afinamientos rápidos y oportunos.

*      Recibir datos de prospección de mercados por parte de la fuerza de ventas.

 

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A su vez el personal de ventas afronta los retos de:

*      Mantener al personal de ventas y clientes sobre la información cambiante de productos, precios, condiciones de venta, descuentos y condiciones del mercado.

*      Recolectar y distribuir pistas de oportunidades de negocios de manera oportuna.

*      Recolectar y consolidar pronósticos de ventas y monitorear el desempeño de las ventas.

*      Mantener políticas y actividades coordinadas con clientes con sucursales o agencias dispersas geográficamente.

*      Informar sobre calendarios y programación de actividades de interés tales como ferias, congresos, reuniones gremiales etc.

 

Así mismo Ventas debe contar con información oportuna de inventarios y disponibilidad de producto y plazos de entrega.

*      Sin descontar la necesidad de recibir información oportuna sobre el estado de pagos de clientes en problemas por parte de contabilidad.

*      Una base de datos común de propuestas catalogadas por mercado, tamaño de empresas y productos puede facilitar enormemente la tarea de cotizar.

*      Propuestas con comentarios de diversos departamentos sobre diversos problemas presentados en la ejecución de proyectos puede ser la diferencia entre ganarse un excelente negocio u otro que lo lleve a la quiebra o cubrirse las espaldas a tiempo (cosa que también agradecen los clientes).

DB/Text Intranet Spider

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http://www.inmagic.com

Examina la intranet corporativa, la Internet, la red o páginas Web de los competidores acumulando información automáticamente y permitiendo que pueda ser buscada por el resto de personas de la empresa a través de la intranet y mediante la indexación automática de los registros entrados.

Isys Spider

http://www.isysdev.com/products/spider.htm

Permite identificar e indexar los sitios Web que contengan información relevante sobre la empresa y su actividad. Incluye los sitios Web de los partners corporativos, clientes, competidores, proveedores de material e información.

DOCS Fulcrum: Fulcrum Knowledge Server

http://www.hummingbird.com/products/index.html

DOCSFulcrum es un paquete de software que permite realizar búsquedas únicas y unificadas a través de múltiples fuentes de información, incluyendo Lotus Notes®, Microsoft® Exchange Server, sitios Web, sistemas de archivos, gestión de repositorios de documentos, bases de datos, etc. Su sistema inteligente avanzado analiza el contenido de los documentos para encontrar la información que es importante y la pone en contexto. Uno de sus componentes es Fulcrum Knowkdge Server, que permite que los usuarios indexen y busquen sus fuentes de información personal.

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Semio Taxonomy

http://www.entrieva.com/entrieva/products/index.asp?Hdr%20=overview

Semio Taxonomy categoriza y estructura automáticamente información basada en texto en una interface que crea taxonomías personalizables automáticamente -es decir, crea estructuras jerárquicas de categorías. Su extractor de oraciones recoge frases relevantes e informativas de texto y asigna las oraciones a conjuntos de categorías que pueden proceder de un thesaurus, una categoría prefabricada por Semio, o bien una estructura personalizada a las preferencias del usuario. Las estructuras de categorías pueden ser posteriormente validadas y modificadas en un proceso sencillo e iterativo para asegurar la calidad y consistencia.

Inxight Categorizer

http://www.inxight.com/products_sp/categorizer/index.html

Herramienta que automatiza el proceso de asignar una categoría de taxonomía a documentos electrónicos. Compara el documento pendiente de clasificar con una gran colección de documentos codificados manualmente para inferir la codificación probable para el nuevo documento. Mediante un proceso sencillo se prepara al sistema para soportar nuevos temas y estilos de escritura.

CAPÍTULO 9. TÉCNICAS EFICIENTES EN INTERNET PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL.

CAPÍTULO 9. TÉCNICAS EFICIENTES EN INTERNET PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL.

1.- Introducción.

1.1.- Prácticas de selección.

1.2.- Análisis de puestos.

1.3.- Usos de la información del análisis de puestos.

1.4.- Pasos en el análisis de puestos.

1.5.- Instrumentos de selección.

1.5.1.- Entrevistas.

1.5.2.- Pruebas Escritas.

1.5.3.- Pruebas de Simulación del Rendimiento.

1.5.4.- Medición de la personalidad y los intereses.

1.6.- Conceptos básicos de las pruebas.

1.6.1.- Validez.

1.6.2.- Confiabilidad.

2.- Ventajas de usar Internet en la selección de personal.

2.1.- Rapidez del proceso.

2.2.- Posibilidad de ofrecer mayor cantidad de información a los potenciales candidatos.

2.3.- Posibilidades de gran segmentación introduciendo anuncios en sitios Web segmentados.

 

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1.- Introducción.

1.1.- Prácticas de selección.

El objetivo de la selección efectiva es integrar las características individuales (capacidad, experiencia y demás) a los requisitos del puesto. Cuando la administración no logra una buena integración, tanto el rendimiento como la satisfacción de los empleados se ven afectados. En esta búsqueda por lograr la debida integración entre el individuo y el puesto, ¿por donde empieza la administración? La respuesta sería: en determinar las exigencias y los requisitos del puesto. El proceso de determinar las actividades de un puesto se llama análisis del puesto

Índice de independencia en Actividades de la Vida Diaria (AVD).

Índice de independencia en Actividades de la Vida Diaria (AVD).

     El Índice de Independencia en Actividades de la Vida Diaria está basado en una evaluación de la independencia o dependencia funcional de las personas en el baño, vestido, ir al servicio, traslado, continencia y alimentación. Se muestran definiciones específicas de la dependencia e independencia funcional.

A.  Independencia en alimentación, continencia, traslado, ir al servicio, vestido y baño.

B.  Independencia en todas excepto en una de estas actividades.

C.  Independencia en todas excepto baño y otra actividad.

D.  Independencia en todas excepto baño, vestido y otra actividad.

E.  Independencia en todas excepto baño, vestido, ir al servicio y otra actividad.

F.  Independencia en todas excepto baño, vestido, ir al servicio, traslado y otra actividad.

G.  Dependencia en las seis actividades.

Otro Dependencia en al menos dos actividades pero no clasificables, como C, D, E a F.

 

Independencia significa sin supervisión, dirección o ayuda personal activa excepto en los casos que se especifican más abajo. Se basa en su estado actual y no en su capacidad. Una persona que rehúsa ejecutar una actividad se considera que no la ejecuta aunque sea capaz.

Baño (ducha o baño)

Independencia: se le ayuda únicamente en algunas zonas (espalda) o se baña él mismo por entero.

Dependencia: ayuda en el baño para más de una parte del cuerpo. Ayuda para entrar o salir de la bañera o no se baña por sí solo.

Traslado

Independencia: sale o entra de la cama y se mueve de la silla por si solo, aunque use apoyo mecánico.

Dependencia: ayuda para moverse de la cama o silla. No realiza desplazamientos.

Vestido

Independencia: coger la ropa del armario y cajones, ponerse la ropa, incluido ropa exterior. Se excluye atarse los zapatos.

Dependencia: no se viste sólo o queda parcialmente desvestido.

Continencia

Independencia: control de vientre y vejiga.

Dependencia: parcial o total incontinencia de vejiga o vientre. Control total o parcial por enemas, catéteres o uso regulado de orinales.

 

Ir al servicio    

Independencia: Llega hasta el servicio; se sienta y levanta del aseo. Arregla sus ropas. Limpia los órganos de excremento (puede manejar su propio orinal, aunque sólo por la noche). Puede o no utilizar apoyo mecánico.

Dependencia: utiliza orinal o cuñas, recibe ayuda para llegar y utilizar el servicio.

Alimentación

Independencia: lleva la comida del plato o similares a la boca (cortar la carne y preparación de alimentos, como, por ejemplo, untar el pan, se excluyen de la evaluación).

Dependencia: ayuda en la comida o se le alimenta por tubos.

    

 

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3. La expedición de la factura o documento sustitutivo rectificativos

3. La expedición de la factura o documento sustitutivo rectificativos deberá efectuarse tan pronto como el obligado a expedirlos tenga constancia de las circunstancias que, conforme a los apartados anteriores, obligan a su expedición, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó el impuesto o, en su caso, se produjeron las circunstancias a que se refiere el Artículo 80 de la Ley del Impuesto.

4. La rectificación se realizará mediante la emisión de una nueva factura o documento sustitutivo en el que se hagan constar los datos identificativos de la factura o documento sustitutivo rectificados y la rectificación efectuada.

Dicha factura o documento sustitutivo rectificativo deberá cumplir los requisitos que se establecen, respectivamente, por los Artículos 6 ó 7.

Cuando lo que se expida sea una factura rectificativa, los datos a los que se refiere el Artículo 6.1.f, g y h serán los que resulten de la rectificación que, en su caso, se haya efectuado de aquéllos.

En cualquiera de los dos casos anteriores, se hará constar en el documento su condición de documento rectificativo y la descripción de la causa que motiva la rectificación.

5. Únicamente tendrán la consideración de facturas rectificativas las que se expidan por alguna de las causas previstas en los apartados 1 y 2.

Artículo 14. Particularidades de la obligación de documentar las operaciones en los regímenes especiales del impuesto.

1. Los empresarios o profesionales que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 131.2 de la Ley del Impuesto, deban efectuar el reintegro de las compensaciones al adquirir los bienes o servicios a personas acogidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca deberán expedir un recibo por dichas operaciones, en el que deberán constar los datos o requisitos siguientes:

Serie y número. La numeración de los recibos dentro de cada serie será correlativa.

Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, número de identificación fiscal y domicilio del obligado a su expedición y del titular de la explotación agrícola, ganadera, forestal o pesquera.

Descripción de los bienes entregados o de los servicios prestados, así como el lugar y fecha de realización material y efectiva de las operaciones.

Precio de los bienes o servicios, determinado con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 130.cinco de la Ley del Impuesto.

Porcentaje de compensación aplicado.

Importe de la compensación.

La firma del titular de la explotación agrícola, ganadera, forestal o pesquera.

Estos empresarios o profesionales deberán entregar una copia de este recibo al proveedor de los bienes o servicios, titular de la explotación agrícola, forestal, ganadera o pesquera.

Las demás disposiciones incluidas en este reglamento relativas a las facturas serán igualmente aplicables, en la medida en que resulte procedente, a los recibos a que se refiere este apartado.

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2. Sin perjuicio del cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en este TÍTULO, los sujetos pasivos que apliquen el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección deberán cumplir, respecto de las operaciones afectadas por el referido régimen especial, las siguientes obligaciones específicas:

Expedir un documento que justifique cada una de las adquisiciones efectuadas a quienes no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales. Dicho documento de compra deberá ser firmado por el transmitente y contendrá los datos y requisitos a que se refiere el Artículo 6.1.

En las facturas que expidan los sujetos pasivos revendedores por las entregas sometidas al régimen especial deberá hacerse constar esta circunstancia. Asimismo, en las facturas por las entregas de bienes que, acogidas al régimen especial, se destinen a otros Estados miembros de la Comunidad Europea, deberá hacerse constar la circunstancia de que las citadas operaciones han tributado con arreglo al régimen especial previsto por el Artículo 26 bis de la Directiva 77/388/CEE, con mención expresa de dicho Artículo.

En las facturas que expidan los sujetos pasivos revendedores por las entregas sometidas al régimen especial no podrán consignar separadamente la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido repercutida, y ésta deberá entenderse comprendida en el precio total de la operación.

3. En las operaciones a las que resulte aplicable el régimen especial de las agencias de viajes, los sujetos pasivos no estarán obligados a consignar por separado en la factura que expidan la cuota repercutida, y el impuesto deberá entenderse, en su caso, incluido en el precio de la operación. No obstante, cuando dichas operaciones tengan como destinatarios a otros empresarios o profesionales que actúen como tales y comprendan exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios efectuadas totalmente en el ámbito espacial del impuesto, se podrá hacer constar en factura, a solicitud del interesado y bajo la denominación cuotas de IVA incluidas en el precio, la cantidad resultante de multiplicar el precio total de la operación por seis y dividir por 100.

En todo caso, en las facturas en las que se documenten operaciones a las que sea de aplicación este régimen especial deberá hacerse constar esta circunstancia indicando que éstas se encuentran sujetas al régimen especial de las agencias de viajes o al régimen especial previsto en el Artículo 26 de la Directiva 77/388/CEE.

LA DIRECCIÓN FINANCIERA.

LA DIRECCIÓN FINANCIERA.

 

1.- EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA FUNCIÓN FINANCIERA EMPRESARIAL.

 

En primer lugar vamos a aclarar los términos que se usan para referirnos a esta materia.

 

Se suelen utilizar indistintamente los términos Finanzas, Administración Financiera, Financiación Empresarial, Economía Financiera de la Empresa, etc. entendiendo que abarcan tanto los problemas de financiación como los de inversión de la empresa.

 

La Economía Financiera de la Empresa incluye los siguientes campos:

- Análisis Financiero.

- Planificación Financiera.

- Administración Financiera: Dirección Financiera (largo plazo) y Gestión Financiera (corto plazo). 

 

La Dirección Financiera se considera por tanto una parte integrante de la Economía Financiera. Desde una perspectiva sistémica, la Economía Financiera se centra en el estudio del subsistema de inversión-financiación, o financiero simplemente.

 

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EVOLUCION:

 

Las funciones del subsistema financiero de la empresa han experimentado cambios a lo largo del tiempo, paralelas a la evolución y desarrollo de la empresa, así como a los avances científicos en materia económica y técnica.

 

Los problemas financieros de las empresas se trataban anteriormente dentro de los problemas económicos. Al inicio del presente siglo, las empresas lanzaron al mercado una gran cantidad de acciones y obligaciones, lo que originó un cierto interés por el estudio de los mercados de capitales y en general por los problemas financieros de las empresas.

 

En esta primera etapa la función financiera dentro de la empresa se reducía a la búsqueda de recursos financieros necesarios para llevar a cabo los proyectos de inversión decididos por la empresa. Posteriormente se dio un paso adelante y se trataba de encontrar los recursos financieros de la forma más económica posible.

 

Desde el punto de vista científico, los temas tratados se reducen al análisis descriptivo de las fuentes financieras y de las operaciones financieras que se realizan en los mercados.

 

En los años veinte la función financiera se amplía y aparecen ya dentro de la empresa estudios relacionados con la estructura, el funcionamiento externo y la liquidez de la empresa, prestando mayor atención a la financiación externa que a la administración interna financiera.

 

La gran crisis de sobreproducción de 1.929 llevó a la quiebra, por falta de liquidez a numerosas empresas ya que los stocks de productos terminados se iban acumulando en los almacenes. Durante esta etapa, la administración financiera presta atención a este problema de la liquidez como parte de la gestión financiera de la empresa, junto con las quiebras, liquidaciones y reorganizaciones. Se incrementó la información suministrada por la empresa y el análisis financiero tradicional.

 

Después de la Segunda Guerra Mundial y a comienzos de los cincuenta, comienza lo que se puede llamar la Moderna Administración Financiera de la Empresa, pasando de la mera descripción externa al cálculo interno como el caso del coste de capital, de la estructura financiera óptima, de la política de dividendos, del modelo de equilibrio de activos financieros, del cálculo del  Valor Actual Neto, etc. Aparecen los modelos matemáticos y la planificación financiera, que ayudan a la toma de decisiones de inversión y financiación.

 

En estos años se desplaza el interés de la parte derecha del balance, es decir, el pasivo (fuentes de financiación), al estudio del activo, desarrollándose modelos de gestión de inventarios, tesorería, cuentas de clientes y activos fijos. Además se va reconociendo la importancia de las decisiones tomadas dentro de la empresa. El estudio de los mercados e instrumentos financieros se sitúan en el contexto de las decisiones financieras.

 

En los años sesenta y setenta se profundiza en el estudio de cómo seleccionan los inversores sus inversiones financieras y sus consecuencias para las finanzas de la empresa. Es importante saber cómo se forman los precios de los títulos en el mercado. Así nacerá la Teoría de Carteras y su aplicación a la dirección financiera.

 

En los ochenta destaca la modelización, la consideración de la inflación y de los impuestos en la toma de decisiones financieras, y el estudio de las nuevas operaciones y de los nuevos mercados e instrumentos financieros. En la especialidad de finanzas se estudian no sólo las acciones y obligaciones, y los mercados bursátiles tradicionales, sino también las opciones, los mercados de futuros, futuros sobre tipos de interés, operaciones como las ofertas públicas de adquisiciones de acciones (OPAs) y toda una amplia gama de operaciones cada vez más importantes.

 

La función financiera actual presta especial atención al coste de capital correspondiente al proyecto de inversión. Otro problema prioritario es el de la estructura financiera óptima de la empresa, es decir, el nivel de endeudamiento de la empresa que más le conviene, cuestión que teóricamente aún no ha sido resuelta. Debe ocuparse también de la gestión de la liquidez y la tesorería, la determinación de la política de dividendos, la planificación financiera a largo y medio plazo y el control financiero.

 

Puede decirse que la función financiera tradicional consiste en un estudio descriptivo de la financiación externa de la empresa, mientras que la función financiera moderna consiste en una serie de técnicas analíticas para la adopción de decisiones internas en el campo de la inversión y financiación de la empresa.

CONCEPTO DE CONTABILIDAD

VISTA PREVIA DEL CONCEPTO DE CONTABILIDAD

 

El concepto de Contabilidad se puede asentar en una serie de aspectos fundamentales:

 

1 - Conjunto de conocimientos rigurosamente elaborados a través de los cauces de la metodología científica más avanzada.

 

2 - Conjunto de conocimientos que tiende a la proyección práctica (metodología de aplicación de los principios científicos): Método de la Partida Doble.

 

3 - Tanto el conjunto de conocimientos científicos como las técnicas de aplicación de los mismos, tienen que ver, fundamentalmente, con la elaboración de la información económica.

 

4 - Esta información económica no se elabora para quedar oculta, sino para ser comunicada a diferentes destinatarios (propietarios o socios de la empresa, la Administración Pública del Estado, entidades financieras, etc.)

 

5 - El campo del conocimiento contable abarca también aquellas técnicas que persiguen la verificación de la información (auditoria de cuentas), llevada a cabo por profesionales independientes de la empresa.

 

6 - La Contabilidad incluye dentro de sus conocimientos y técnicas, el análisis e interpretación de la información que elabora. Un banco, por ejemplo, no solo lee la documentación contable que le proporciona el solicitante de un crédito, sino que la interpreta para ver si éste va a ser capaz de devolverlo llegado el vencimiento. 

 

De acuerdo con todo lo anteriormente indicado, podemos formular la siguiente definición para la CONTABILIDAD DE EMPRESAS:

Es el conjunto de conocimientos y funciones que tienen por objeto la elaboración, comunicación, auditoria y análisis e interpretación de la información relevante acerca de la situación y evolución de la realidad económica y financiera de la empresa, expresada en su mayor parte en unidades monetarias, con el fin de que, tanto las terceras personas interesadas como los directivos de la empresa puedan adoptar decisiones.

                           

                     

                               

                              

 

 

 

 

 

 

 

 

La Contabilidad de Empresas se circunscribe en definitiva a la información relevante acerca de la situación y evolución de la realidad económica y financiera de la empresa. Puede considerarse, por otro lado, como un subsistema del “sistema integrado de información para la gestión”, es decir, un sistema que conecta todo tipo de informaciones que se producen en la empresa, tales como estadísticas, previsiones, facturación, nóminas, etc. con la Contabilidad, en un tratamiento conjunto. En este aspecto, los avances logrados en los últimos años son espectaculares gracias a los medios informáticos y teleinformáticos hoy en día existentes.

 

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BREVE RESEÑA HISTÓRICA DE LA CONTABILIDAD POR PARTIDA DOBLE

 

 

En 1.494 se publica en Venecia la obra de Fray Luca Pacioli, titulada “Summa de Arithmetica, Geometria e Proportionalita”, dedicada a Guido Ubaldo da Montefeltro, Duque de Urbino, su mecenas. Contiene en su seno el tratado de “De Computis et Scrpturis”, que es considerado como la primera exposición impresa de la Contabilidad por Partida Doble. En este capítulo explica Pacioli la forma de llevar las cuentas en las repúblicas italianas de aquella época. Pero esta explicación no la hacia Fray Luca  con grandes pretensiones científicas, sino, por el contrario, con el propósito inmediato de que los administradores de su mecenas registrasen correctamente todo lo que afectaba a la hacienda del noble.

 

A Luca Pacioli no le corresponde, pues, la paternidad de la contabilidad por partida doble, paternidad que el nunca reclamó, por otra parte; todo lo contrario, pues en su tratado especifica claramente que va a limitarse a explicar el método que usan los comerciantes para registrar sus anotaciones, exponiendo a estos efectos el “método de Venecia, que es ciertamente el más recomendable de todos y que puede servir de orientación en todos los demás casos.” Lo que si le corresponde a Pacioli es el mérito de haber publicado en forma impresa el primer trabajo sobre el tema.  Sabemos ahora que la contabilidad por partida doble era conocida por los mercaderes italianos desde hacía por lo menos un par de siglos.

 

El profesor Fernández Pirla, en su obra “Teoría Económica de la Contabilidad” (Ediciones ICE, 1.974, pág. 119), reproduce una frase lapidaria legada por el gran genio alemán GOETHE : “el método de Partida doble era una de las más maravillosas invenciones del género humano”. Y refuerza esta opinión, en lo que al autor de la “Summa...” se refiere, con otra cita no menos erudita correspondiente a Oswaldo Spengler: “monje genial, brillante matemático (fue profesor de Leonardo da Vinci). “puede colocarse sin reparo junto a sus contemporáneos Colón y Copérnico”.

 

La Contabilidad desde un punto de vista social, es una de las ciencias más nobles y eficaces al servicio del hombre. Considérese, si no, la importancia que desde hace mucho tiempo se le viene concediendo universalmente a esta disciplina a nivel, no solo empresarial, sino también a nivel  jurídico y universitario, y por supuesto político, en los regímenes democráticos (“auditorias de infarto”).

 

 

CONCEPTO DE PATRIMONIO

 

Nos vamos a referir en estas notas, al aspecto contable del término:                                         

 

El patrimonio está formado por un conjunto de bienes , derechos y obligaciones  pertenecientes a una empresa, y que constituyen los medios económicos y financieros a través de los cuales ésta puede cumplir con sus fines.

 

 

 

 

- Entre los bienes, podemos citar edificios, solares, maquinaria, mobiliario, etc.

- Entre los derechos pueden figurar los créditos contra terceros que la empresa tenga a su  favor.

- Entre las obligaciones a que ha de hacer frente la empresa, podemos señalar las deudas con proveedores,   los créditos a favor de bancos, etc.

- A la diferencia entre los bienes y derechos, de un lado, y las obligaciones de otro, se la denomina neto patrimonial o patrimonio neto.

- Los elementos patrimoniales son los distintos ítems o partidas que se integran en el patrimonio de una entidad (dinero existente en caja, edificios propiedad de la empresa, derechos de cobro sobre clientes, deudas contraidas con los proveedores, etc.)

- Una agrupación de elementos patrimoniales homogéneos da lugar a una masa patrimonial.                                                    Se puede observar que las masas patrimoniales pueden tener signo distinto. De un lado, los bienes y derechos constituyen el Activo , y de otro, las obligaciones constituyen el Pasivo.

- El neto patrimonial, está formado por los elementos patrimoniales que se refieren a los propietarios de la empresa (capital aportado, beneficios no distribuidos, entre otros). También se denomina a esta masa patrimonial pasivo no exigible.

- Al total de las masas de pasivo (propias y ajenas) se las denomina fuentes de financiación, y configuran la estructura financiera del patrimonio. De la misma manera, al total de las masas patrimoniales del activo se las denomina aplicaciones, y configuran la estructura económica del patrimonio.

- De acuerdo con todo lo indicado, es evidente que debe de existir una igualdad entre las fuentes de financiación (origen del dinero) y su correlativa aplicación. Con ello, podemos formular la igualdad fundamental del patrimonio:

  (expresada en unidades monetarias)

A = P + N

 que se puede enunciar como sigue:

El activo(A) es igual al pasivo (P) más el neto (N)

o bien:

El importe de la estructura económica de un patrimonio es igual al importe de la estructura financiera del mismo.

Y también:

El total de  unidades monetarias de los orígenes de los fondos es igual al total de las aplicaciones de los mismos.   

 

 

Gráficamente:                        

                                                               

                                                                                

 

APLICACIONES

   

(activo)              

 

ORIGEN

 

(pasivo + neto)

           (estructura económica)              (estructura financiera)                                                     

    

Obtener todos los datos

Ø   Obtener todos los datos de todos los profesores ordenados por nombre y apellidos.

SELECT *

  FROM Profesores

  ORDER BY Nombre, Apellidos;

Y el resultado será:

CodProfesor   DNI           Nombre             Apellidos

3             28456474B     Carlos             Arroyo Díaz

1             15754658L     Carlos             García López

4             36574834A     Manuel             Martínez Gil

2             14587465M     Pedro              Rodríguez Abad

Ø   Obtener los cursos impartidos por el profesor “Carlos”.

En este ejemplo vamos a ver como obtener datos de dos tablas a través de la relación que existe entre ellas con el campo “CodProfesor”.

SELECT Profesores.Nombre, Cursos.CodCurso, Cursos.Nombre

  FROM Profesores, Cursos

  WHERE Profesores.Nombre = ‘Carlos’

    AND Profesores.CodProfesor = Cursos.CodProfesor;

Y el resultado será:

Nombre        CodCurso      Nombre

Carlos        PHP01         Introducción al PHP

Carlos        PHP02         PHP. Acceso a Bases de Datos

En la instrucción podemos observar varias cosas:

·      Cuando tenemos varias tablas y en ellas hay campos con el mismo nombre (en este caso el campo “Nombre”) debemos poner delante el nombre de la tabla seguido de un punto para hacer referencia a dicho campo: “Profesores.Nombre”, “Profesores.CodProfesor”, etc.

·      Cuando usamos el signo igual para compararlo con un número no hacía falta poner las comillas, pero en el caso de querer compararlo con un texto (en este caso con el nombre “Carlos”) debemos ponerlo entre comillas.

·      Si necesitamos que se cumplan varias condiciones en el WHERE usaremos AND si estas condiciones se han de complir simultáneamente, y usaremos OR si es sufuciente con que se cumpla sólo alguna de ellas.

·      Para expresar la relación entre dos tablas usaremos la igualdad entre los campos que hacen referencia a dicha relación entre las dos tablas (o más si fuera necesario): “Profesores.CodProfesor = Cursos.CodProfesor”.

1.- Ejemplos de “INSERT”

Esta instrucción nos permite “insertar” información de la Base de Datos. Su sintaxis general es la siguiente:

INSERT INTO <nombre_tabla>

  [(<campo1>[,<campo2>,...])]

  VALUES (<valor1>,<valor2>,...);

Las inserciones sólo se pueden hacer de una en una, es decir, si deseamos insertar 3 nuevos registros deberemos hacer 3 veces esta instrucción: una para cada nuevo registro.

A continuación veremos unos ejemplos de esta instrucción.

Ø   Insertar un curso nuevo al profesor “Manuel”.

INSERT INTO Cursos

  VALUES (‘PRG01’, ‘Programación en C’, 4);

Esta instrucción nos insertará un registro nuevo, y la tabla “Cursos” quedará como:

CodCurso

Nombre

CodProfesor

PHP01

Introducción al PHP

1

PHP02

PHP. Acceso a Bases de Datos

1

OFI01

Ofimática: Word y Excel.

2

OFI02

Ofimática: Writer y Calc.

2

OFI03

Ofimática Avanzada: Word, Escel.

2

PRG01

Programación en C

4

En el ejemplo vemos que en caso de no indicar los campos que vamos a rellenar, se toma por defecto que vamos a darle valor a todos los campos en el orden en los que aparecen definidos. Si no queremos dar valor a todos los campos deberemos indicar a cuales vamos a darselo (ver siguiente ejemplo).

 

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Hemos encontrado un par de cursos muy interesantes y novedosos, el primero trata sobre bases de datos relacionales, este curso de mysql es todo un acierto pues hay poca información sobre este interesante programa que además es gratuito.

También nos parece relevante mencionar el curso de Office 2010 por lo que significa de oportunidad para prepararse en el nuevo paquete de Microsoft.

 

 

 

 

Cursos Empresas

 

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